Deducción por nacimiento o adopción de hijos. Deducciones Autonómicas del IRPF. Canarias.

Por nacimiento o adopción de hijos. Canarias 2023



Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente, podrán deducirse 240 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo, 480 euros, cuando se trate del tercero, 720 euros, cuando se trate del cuarto, 840 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.


    En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, y haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, adicionalmente podrá aplicarse la siguiente deducción:

  1. 480 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.

  2. 960 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad,   siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.

    Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    Solo tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 42.900 euros en su base imponible general sumada a la base imponible del ahorro y en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 57.200 euros.

    La determinación del número de orden del hijo nacido o adoptado se realizará atendiendo a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2019), computándose tanto los hijos naturales como los adoptivos.

    Se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados

Siguiente: Deducción para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años. Deducciones Autonómicas del IRPF. Canarias.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos