Deducción por nacimiento o adopción. Deducciones Autonómicas del IRPF. Comunidad Valenciana.

Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar. Comunidad Valenciana 2025


  1. Para contribuyentes fallecidos con anterioridad al 1 de junio de 2025.

        Los contribuyentes del IRPF podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo. La cuantía y los requisitos de aplicación de dicha deducción serán los siguientes.

    CUANTÍA Y REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


    1. 300 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo.

    2. 300 euros por cada acogido en régimen de acogimiento familiar con familia educadora, simple o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo.

        En el supuesto de que la duración del periodo impositivo sea inferior al año natural, como consecuencia del fallecimiento del contribuyente, procederá prorratear la cuantía de deducción en función del porcentaje resultante de dividir el número de días de duración del acogimiento entre el número de días que comprenden el periodo impositivo del contribuyente (desde 1 de enero a la fecha de fallecimiento).

    REQUISITOS Y OTRAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


    1. Que el hijo nacido o adoptado o, en su caso, el acogido cumpla los requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.

    2. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 500 y 510 de la declaración, no sea superior a 30.000 euros en declaración individual, ni a 47.000 euros en declaración conjunta.

    3. El régimen de acogimiento familiar que da derecho a la aplicación de la deducción será el definido en el artículo 127, apartado 2, de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, prorrateándose dicha deducción en función del número de días de duración del acogimiento dentro del periodo impositivo.

    4. Cuando más de un contribuyente declarante tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    LÍMITES CUANTITATIVOS DE LA DEDUCCIÓN


    1. El importe íntegro de la deducción (300 euros) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas 500 y 510), sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

    2. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

            a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (300 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)


            b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (300 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

        Estas deducciones son compatibles con las deducciones Por nacimiento o adopción múltiples, Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad y Por familia numerosa o monoparental.

        La deducción resulta asimismo incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con la aplicación de los importes adicionales de la deducción autonómica Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.

        En caso de nacimiento o adopción, la deducción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción.

        En caso de acogimiento la deducción resultará aplicable mientras dure éste, prorrateándose el importe aplicable en función de los días de duración durante el ejercicio.

  2. Para el resto de contribuyentes.
    Cuantía de la deducción

    1. Por cada hijo o hija nacido o adoptado durante el período impositivo:

      1. 600 euros si se trata del primero.

      2. 750 euros si se trata del segundo.

      3. 900 euros si se trata del tercero y sucesivos.

    2. Por acogimiento familiar, en cualquiera de sus modalidades, así como por la delegación de guarda con fines de adopción, cuando tal situación comprenda la totalidad del período impositivo:

      1. 600 euros si se trata del primero.

      2. 750 euros si se trata del segundo.

      3. 900 euros si se trata del tercero y sucesivos.

      Para que puedan aplicarse los importes de las letras b. y c. anteriores será necesario que la primera y sucesivas personas computadas hayan permanecido acogidas o guardadas por el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días del período impositivo. En ningún caso, se computarán aquellas que hayan sido adoptadas durante dicho período impositivo por el contribuyente, sin perjuicio de la aplicación de la deducción prevista por dicha adopción.

      Precisiones:

      1. En el régimen de tributación conjunta el cumplimiento del requisito anterior deberá ser verificado de manera individualizada para cada cónyuge, pudiendo llegar a darse el caso de que uno de los cónyuges aplique los importes de las letras b) y c) y el otro no.

      2. A los únicos efectos de determinar el orden que corresponde a cada persona acogida o guardada en el ejercicio por el que se tenga derecho a aplicar la deducción, han de tenerse en cuenta, adicionalmente, todos los acogimientos o delegaciones de guarda que hubieran ocurrido con anterioridad a la fecha del acogimiento/delegación de guarda de la persona que genera el derecho a la deducción, siempre que la primera y sucesivas personas computadas hayan permanecido acogidas o guardadas por el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días del período impositivo. En el momento en que alguna de las personas inicialmente acogidas o guardadas no cumpla este requisito ya no computará a los efectos de que se considere a los acogimientos o delegaciones de guarda ulteriores como segundos o sucesivos.

      Importante: tanto en tributación individual como en la tributación conjunta, cada uno de los padres/acogedores/personas a la que se le otorga la delegación de la guarda con fines de adopción, deberá determinar de forma independiente el número de orden que cada hijo nacido o adoptado o persona acogida o por la que se otorga la delegación de guarda con fines de adopción representa para dicho contribuyente.

    REQUISITOS Y OTRAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


    1. Que el hijo nacido o adoptado o, en su caso, el acogido cumpla los requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.

    2. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 500 y 510 de la declaración, no sea superior a 30.000 euros en declaración individual, ni a 47.000 euros en declaración conjunta.

    3. Los regímenes de acogimiento familiar y de delegación de guarda con fines de adopción que dan derecho a la aplicación de la deducción será los definidos, respectivamente, en los artículos 127 y 149 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

    4. Cuando la duración del acogimiento o de la delegación de guarda con fines de adopción dentro del periodo impositivo sea inferior al año natural, como consecuencia del fallecimiento del contribuyente, procederá prorratear la cuantía de deducción en función del porcentaje resultante de dividir el número de días de duración del acogimiento o de la delegación de guarda entre el número de días que comprenden el periodo impositivo del contribuyente (desde 1 de enero a la fecha de fallecimiento).

    5. Cuando más de un contribuyente declarante tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    LÍMITES CUANTITATIVOS DE LA DEDUCCIÓN


    1. El importe íntegro de la deducción (300 euros) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas 500 y 510), sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

    2. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

            a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (300 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)


            b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (300 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

        Estas deducciones son compatibles con las deducciones Por nacimiento o adopción múltiples, Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad y Por familia numerosa o monoparental.

        La deducción resulta asimismo incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con la aplicación de los importes adicionales de la deducción autonómica Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.

        En caso de nacimiento o adopción, la deducción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción.

        En caso de acogimiento la deducción resultará aplicable mientras dure éste, prorrateándose el importe aplicable en función de los días de duración durante el ejercicio.



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