Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar. Comunidad Valenciana 2025
- Para contribuyentes fallecidos con anterioridad al 1 de junio de 2025. Los contribuyentes del IRPF podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo. La cuantía y los requisitos de aplicación de dicha deducción serán los siguientes.
CUANTÍA Y REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
- 300 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo.
- 300 euros por cada acogido en régimen de acogimiento familiar con familia educadora, simple o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo.
REQUISITOS Y OTRAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
- Que el hijo nacido o adoptado o, en su caso, el acogido cumpla los requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 500 y 510 de la declaración, no sea superior a 30.000 euros en declaración individual, ni a 47.000 euros en declaración conjunta.
- El régimen de acogimiento familiar que da derecho a la aplicación de la deducción será el definido en el artículo 127, apartado 2, de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, prorrateándose dicha deducción en función del número de días de duración del acogimiento dentro del periodo impositivo.
- Cuando más de un contribuyente declarante tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
LÍMITES CUANTITATIVOS DE LA DEDUCCIÓN
- El importe íntegro de la deducción (300 euros) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas 500 y 510), sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
- Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes: a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (300 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (300 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
- Para el resto de contribuyentes.
Cuantía de la deducción
- Por cada hijo o hija nacido o adoptado durante el período impositivo:
- 600 euros si se trata del primero.
- 750 euros si se trata del segundo.
- 900 euros si se trata del tercero y sucesivos.
- Por acogimiento familiar, en cualquiera de sus modalidades, así como por la delegación de guarda con fines de adopción, cuando tal situación comprenda la totalidad del período impositivo:
- 600 euros si se trata del primero.
- 750 euros si se trata del segundo.
- 900 euros si se trata del tercero y sucesivos.
REQUISITOS Y OTRAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
- Que el hijo nacido o adoptado o, en su caso, el acogido cumpla los requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 500 y 510 de la declaración, no sea superior a 30.000 euros en declaración individual, ni a 47.000 euros en declaración conjunta.
- Los regímenes de acogimiento familiar y de delegación de guarda con fines de adopción que dan derecho a la aplicación de la deducción será los definidos, respectivamente, en los artículos 127 y 149 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
- Cuando la duración del acogimiento o de la delegación de guarda con fines de adopción dentro del periodo impositivo sea inferior al año natural, como consecuencia del fallecimiento del contribuyente, procederá prorratear la cuantía de deducción en función del porcentaje resultante de dividir el número de días de duración del acogimiento o de la delegación de guarda entre el número de días que comprenden el periodo impositivo del contribuyente (desde 1 de enero a la fecha de fallecimiento).
- Cuando más de un contribuyente declarante tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
LÍMITES CUANTITATIVOS DE LA DEDUCCIÓN
- El importe íntegro de la deducción (300 euros) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas 500 y 510), sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
- Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes: a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (300 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (300 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
- Por cada hijo o hija nacido o adoptado durante el período impositivo:
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