Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar. Comunidad Valenciana 2024
Los contribuyentes del IRPF podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo. La cuantía y los requisitos de aplicación de dicha deducción serán los siguientes.CUANTÍA Y REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
- 300 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo.
- 300 euros por cada acogido en régimen de acogimiento familiar con familia educadora, simple o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo.
REQUISITOS Y OTRAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
- Que el hijo nacido o adoptado o, en su caso, el acogido cumpla los requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 500 y 510 de la declaración, no sea superior a 30.000 euros en declaración individual, ni a 47.000 euros en declaración conjunta.
- El régimen de acogimiento familiar que da derecho a la aplicación de la deducción será el definido en el artículo 127, apartado 2, de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, prorrateándose dicha deducción en función del número de días de duración del acogimiento dentro del periodo impositivo.
- Cuando más de un contribuyente declarante tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
LÍMITES CUANTITATIVOS DE LA DEDUCCIÓN
- El importe íntegro de la deducción (300 euros) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas 500 y 510), sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
- Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes: a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (300 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (300 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
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