Reducción por tributación conjunta. Base Liquidable general. IRPF.

REDUCCIÓN POR TRIBUTACIÓN CONJUNTA. EN EL I.R.P.F.


    La reducción por tributación conjunta vendrá regulada en el artículo 84.2.3 y .4 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    La cuantía de la reducción dependerá de la composición de la unidad familiar. Distinguiendo entre unidades familiares formadas por ambos cónyuges y unidades familiares monoparentales.
  1. Unidades familiares formadas por ambos cónyuges no separados legalmente: el importe de la reducción de la base imponible será de 3.400 euros anuales.

  2. Unidades familiares monoparentales: las familias en situación de separación legal o que carece de vinculo matrimonial, reducirá su base imponible en 2.150 euros anuales.

    En las PAREJAS DE HECHO sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos establecidos y, consecuentemente, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.

    Pues bien, en el caso de la unidad familiar constituida por MATRIMONIOS, como hemos visto, el artículo 84.2.3º de la LIRPF, establece la posibilidad reducir en 3.400 euros anuales la base imponible (con carácter previo, en general, a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y patrimonios protegidos); mientras que en el caso de la segunda modalidad presentada (PAREJAS DE HECHO entre otras), esta misma base imponibles podrá ser reducida en 2.150 euros anuales.

    Ahora bien, si en la pareja de hecho los padres conviven juntos, y uno de ellos presenta declaración conjunta con los hijos, no podrá aplicar esta reducción (2.150 euros), precisamente por existir esta convivencia entre ambos. Solo podrá aplicarse la reducción de 2.150 euros anuales cuando los miembros de la pareja de hecho no convivan juntos.



Reducción
LÍMITE DE LA REDUCCIÓN.


    Esta reducción tendrá como límite la propia Base Imponible General del impuesto, la cual no podrá ser negativa como consecuencia de la aplicación de esta reducción.

    Si, después de la aplicación de la reducción se originase un remanente, este será aplicado en la Base Imponible del Ahorro, la cual, al igual que ocurre con la Base Imponible General, no podrá ser negativa tras la aplicación de la reducción.

Legislación



Art. 84 Ley 35/2006 LIRPF. Normas aplicables en la tributación conjunta.


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