Deducción por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento. Deducciones Autonómicas del IRPF. Comunidad Valenciana.

Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento. Comunidad Valenciana 2023.


Los contributentes que cumplan los requisitos se deducirán 330 euros, incrementándose dicho importe en 132 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una persona, 198 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por dos personas, y 264 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por tres o más personas.

    El importe del incremento es único en función del número de descendientes.

    Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una misma persona y cumplan los requisitos exigidos los importes adicionales se prorratearán entre ellos por partes iguales.

    Los descendientes a tener en cuenta, a efectos de determinar las cuantías incrementadas aplicables, son solo aquellos por los que se tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes y que, además, no dan derecho a las deducciones "Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar", "Por nacimiento o adopción múltiples" y "Por nacimiento o adopción hijos con discapacidad"

Condiciones para la aplicación de la deducción


  1. Respecto a la residencia habitual se estará al concepto de residencia habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

  2. Para ser considerado municipio como en riesgo de despoblamiento deberá ser beneficiario del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio presupuestario en el que se produzca el devengo del impuesto o en el anterior por cumplir, al menos, cinco de los siguientes requisitos:
    1. Densidad de población. Número de habitantes: inferior o igual a los veinte habitantes por kilómetro cuadrado.

    2. Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el periodo comprendido en los últimos veinte años: menor o igual al cero por ciento.

    3. Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) sobre la población en el periodo comprendido entre los últimos veinte años: menor o igual a -10%.

    4. Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años: mayor o igual al doscientos cincuenta por ciento.

    5. Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de menores de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, multiplicado por 100: mayor o igual al sesenta por ciento.

    6. Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos diez años (diferencia entre las entradas y salidas de población por motivos migratorios) sobre la población total del último año: menor o igual a cero.

        No obstante, también ostentarán dicha condición los municipios que, aún sin cumplir los requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Las áreas funcionales se determinarán de conformidad con los datos oficiales sobre demarcaciones territoriales inscritos en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, creado por Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell. En todo caso, tendran dicha consideracion todos los municipios con poblacion inferior a 300 habitantes.

  3. En el caso de tributación conjunta se aplican los mismos importes de la deducción que se establecen a efectos de la tributación individual.


Esta deducción es incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con las deducciones Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, Por nacimiento o adopción múltiples y Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.


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