Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento. Comunidad Valenciana 2025.
Los contributentes que cumplan los requisitos se deducirán 330 euros, incrementándose dicho importe en 132 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una persona, 198 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por dos personas, y 264 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por tres o más personas.
El importe del incremento es único en función del número de descendientes. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una misma persona y cumplan los requisitos exigidos los importes adicionales se prorratearán entre ellos por partes iguales. Los descendientes a tener en cuenta, a efectos de determinar las cuantías incrementadas aplicables, son solo aquellos por los que se tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes y que, además, no dan derecho a las deducciones Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, Por nacimiento o adopción múltiples y Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad. Condiciones para la aplicación de la deducción
- Respecto a la residencia habitual se estará al concepto de residencia habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.
- Para que un municipio sea considerado en riesgo de despoblamiento deberá ser beneficiario del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio presupuestario en el que se produzca el devengo del impuesto, o en el anterior, por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.Municipios beneficiarios del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat ValencianaMunicipios beneficiarios fondo de cooperación 2024.Municipios beneficiarios fondo de cooperación 2025.
- En el caso de tributación conjunta se aplican los mismos importes de la deducción que se establecen a efectos de la tributación individual.
Esta deducción es incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con las deducciones Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, Por nacimiento o adopción múltiples y Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad.
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