Deducción por gasto en material escolar. Deducciones Autonómicas del IRPF. Comunidad Valenciana.

Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar. Comunidad Valenciana 2025



    Podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica por la adquisición de libros de texto y material escolar todos aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes límites y requisitos.
A) Para contribuyentes fallecidos con anterioridad al 1 de junio de 2025


110 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto (normalmente a 31 de diciembre), se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN

  1. Que los hijos o acogidos den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

  2. Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres o acogedores vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.

  3. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 500 y 510 de la página 15 de la declaración, no supere la cantidad de 30.000 euros en declaración individual, ni de 47.000 euros en declaración conjunta.

  4. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  5. El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito de que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo A estos efectos, cuando los padres o acogedores, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.

  6. La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN

  1. El importe íntegro de la deducción (110 euros por cada hijo o menor acogido) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  2. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

       a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (110 euros por cada hijo o menor acogido) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

    100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)


       b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (110 euros por cada hijo o menor acogido)por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

    100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

B) Para el resto de contribuyentes


110 euros por cada hijo o hija o persona acogida o con delegación de guarda con fines de adopción que, a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, a 31 de diciembre), se encuentre escola­rizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN

  1. Que las personas que den derecho a la aplicación de la deducción den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.

  2. Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres o acogedores o guardadores vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por su pareja.

  3. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 500 y 510 de la página 15 de la declaración, no supere la cantidad de 30.000 euros en declaración individual, ni de 47.000 euros en declaración conjunta.

  4. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  5. En el supuesto de nacimiento o adopción el importe de la deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito de que el contribuyente (o el otro progenitor cuando ambas padres vivan juntos) se encuentre/n en situación de des­empleo e inscrito/s como demandante de empleo en un servicio público de empleo.

  6. En el supuesto de acogimiento o delegacion de guarda con fines de adopción el importe de la deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se encuentre vigente el acogimiento/delegación de guarda con fines de adopción y el contribuyente se encuentre en situación de des­empleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo.

    En caso de convivencia entre 2 acogedores o guardadores, el importe de la deducción se prorrateará por la suma de días del periodo impositivo en los que el contribuyente y el otro acogedor/guardador cumplan individualmente los 2 requisitos indicados en el párrafo anterior, con el límite del período impositivo.

  7. La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN

  1. El importe íntegro de la deducción (110 euros por cada hijo o menor acogido o con delegación de guarda) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  2. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

       a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (110 euros por cada hijo o menor acogido) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

    100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)


       b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (110 euros por cada hijo o menor acogido)por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

    100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)


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