Deducción por cuotas satisfechas a la SS por la contratación de empleadas de hogar. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Canarias

Por cuotas satisfechas a la SS por la contratación de empleadas de hogar. Canarias 2024


Los contribuyentes residentes en Canarias podrán deducir el 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, correspondiente a la cotización anual de un empleado/a del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador, con el límite de 500 euros anuales, con independencia del número de personas contratadas.

Circunstancias que deben concurrir

    La deducción resultará aplicable por los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
  1. Que a la fecha de devengo del impuesto tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

  2. Que tengan una edad igual o superior a 75 años.

  3. Que tengan una edad superior a 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65 por 100 o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33 por 100.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  1. Las cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente al contribuyente que figure como empleador salvo que se trate de matrimonios en régimen de gananciales en cuyo caso se atribuirán a los cónyuges por partes iguales.

  2. La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero del trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que genera el derecho a esta deducción.

    El contribuyente podrá deducirse por las cuotas satisfechas por varios trabajadores contratados, de forma simultánea o sucesiva, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente citados y con sujeción al límite de 500 euros anuales por contribuyente.

  3. La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.

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