Por cuotas satisfechas a la SS por la contratación de empleadas de hogar. Canarias 2024
Circunstancias que deben concurrir
La deducción resultará aplicable por los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:- Que a la fecha de devengo del impuesto tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Que tengan una edad igual o superior a 75 años.
- Que tengan una edad superior a 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65 por 100 o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33 por 100.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Las cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente al contribuyente que figure como empleador salvo que se trate de matrimonios en régimen de gananciales en cuyo caso se atribuirán a los cónyuges por partes iguales.
- La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero del trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que genera el derecho a esta deducción.El contribuyente podrá deducirse por las cuotas satisfechas por varios trabajadores contratados, de forma simultánea o sucesiva, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente citados y con sujeción al límite de 500 euros anuales por contribuyente.
- La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.
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