Deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Deducciones Autonómicas del IRPF. Baleares.

Por arrendamiento de la vivienda habitual en territorio de Baleares. Baleares 2023



Los contribuyentes menores de 36 años o mayores de 65 (que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional) podrán deducir el 15 por 100 de los importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 530 euros anuales por el arrendamiento de la vivienda habitual.


La anterior deducción será del 20% con el mímite máximo de 650 euros cuando el contribuyente, a la fecha de devengo del impuesto, cumpla alguno de los siguientes requisitos:
  1. Sean menores de 30 años.

  2. Tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

  3. Tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF.

  4. Sean el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

    A estos efectos, son familias numerosas tanto las que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas como las familias monoparentales con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior.

    En caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, sólo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario.

  5. Sean el padre o la madre que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia monoparental con dos o más hijos de los que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción


  1. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.

  2. Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla o genere, por el contribuyente o el resto de miembros de su unidad familiar, rendimientos del capital inmobiliario durante el mismo periodo impositivo.

  3. Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.

  4. Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas 0435 y 0460 de la declaración, no supere los 33.000 euros en tributación individual y los 52.800 euros en tributación conjunta. En el supuesto de familias numerosas o monoparentales estos límites será de 39.600 euros en tributación individual y de 63.360 euros en tributación conjunta.

  5. En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.

Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe, del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en la casilla correspondiente.

Siguiente: Deducción por inversión en vivienda habitual protegida. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Asturias.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos