Por gastos de adquisición de libros de texto. Baleares 2023
- Sean menores de 30 años.
- Tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- Tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF.
- Sean el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.A estos efectos, son familias numerosas tanto las que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas como las familias monoparentales con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior.
- Sean el padre o la madre que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia monoparental con dos o más hijos o hijas de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- A efectos de la aplicación de esta deducción sólo podrán tenerse en cuenta los hijos que den derecho al mínimo familiar por descendientes.
- Los libros de texto deben ser los editados para el desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.
- En caso de que los hijos convivan con ambos padres y éstos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
- En el caso de guardia y custodia compartida ambos padres podrán aplicar la deducción si la ostentan en la fecha de devengo del impuesto, al tener uno y otro derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
- Si el hijo hubiera fallecido en el año, los padres podrían aplicar la deducción si convivían con él en la fecha del fallecimiento.
- La suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, NO debe superar el importe de 52.800 Euros en tributación conjunta y de 33.00 Euros en tributación individual. En el supuesto de familias numerosas o monoparentales los anteriores límites se fijan en 39.600 euros y 63.360 euros respectivamente.
- Para la aplicación de esta deducción bastará que cualquiera de los miembros integrantes de la unidad familiar esté en posesión de la correspondiente factura que justifique dichos gastos, documentos que habrán de mantenerse a disposición de la Administración tributaria.
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