Deducción por inversiones para las fuentes de energia renovables de vivienda habitual. Deducciones Autonómicas del IRPF. Comunidad Valenciana.

Por inversiones de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual e instalaciones colectivas. Comunidad Valenciana 2023



    Todos aquellos contribuyentes que inviertan en el aprovechamiento de fuentes de energia renovables en su vivienda habitual podrán aplicarse la siguiente deducción en su cuota íntegra.

CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN


    El 40 por 100 del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica:

      a) Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).

      b) Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.

      c) Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

    El 20 por 100 del importe de las cantidades invertidas en instalaciones, destinadas a alguna de las finalidades que se indicaron antes, realizadas en las viviendas que constituyan segundas residencias para el contribuyente, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

    No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).

REQUISITOS Y OTRAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


  1. El concepto de vivienda habitual, a efectos de la aplicación de esta deducción, es el contenido en la normativa estatal reguladora del IRPF.

  2. A partir del 1 de enero 2023 no será necesario ostentar la titularidad del inmueble, que ha de estar sito en la Comunidad Valenciana.

  3. En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que las mismas tengan cobertura legal, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos.

  4. Para aplicar la deducción se tendrán que conservar los justificantes de gasto y de pago, los cuales tendrán que cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación.

BASE DE LA DEDUCCIÓN


  1. La base de esta deducción está constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente para adquirir el coste de la adquisición de la instalación, sin incorporarse otros conceptos tales como intereses, seguros o cuotas de mantenimiento, entre otros.

    Importante: para aplicar la deducción se deberán conservar los justificantes de gasto y de pago, los cuales tendrán que cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación.

  2. La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

BASE MÁXIMA ANUAL


  1. La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.800 euros. La indicada base tendrá igualmente la consideración de límite máximo de inversión deducible para cada vivienda y ejercicio. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

    El límite de 8.800 euros por vivienda y ejercicio se aplica para el conjunto de contribuyentes respecto a una misma vivienda.

    En el caso de varios contribuyentes y respecto a una misma vivienda, el límite de 8.800 euros se distribuye según el porcentaje de titularidad del derecho real que se tenga sobre la vivienda de los contribuyentes, sean o no declarantes por el impuesto.

  2. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

REGLAS DE APLICACIÓN


  1. Hasta el ejercicio 2022 las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por exceder del límite de 8.800 euros podían aplicarse, el exceso, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyesen en los cuatro años inmediatos y sucesivos en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y de acuerdo con el porcentaje vigente al ejercicio en el que se efectuaron las inversiones.

    Por ello si sobre una vivienda habitual se invierten cantidades en 2023 y existen cantidades pendientes de deducción de ejercicios anteriores al 2021 el porcentaje aplicable será del 20 por 100 respecto a las cantidades pendientes de deducción y del 40 por 100 sobre las cantidades invertidas en 2021 y 2022.

  2. Para las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2023, las inversiones en instalaciones realizadas en una vivienda en un mismo periodo impositivo que excedan de 8.800 euros no tendrán derecho a la aplicación de la deducción ni en ese ejercicio ni en los sucesivos.

    En el caso de que por insuficiencia de la cuota íntegra no haya tenido efecto total o parcialmente la deducción en el resultado final de la declaración, las cantidades no aplicadas en dicho período podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cuatro años inmediatos y sucesivos.

  3. Si en un ejercicio coexisten cantidades satisfechas en el año y otras procedentes de años anteriores pendientes de deducción, estas se aplicarán en primer lugar a efectos de determinar las cantidades satisfechas en el año que pueden deducirse en los ejercicios siguientes.

  4. No se puede aplicar en ejercicios posteriores la deducción correspondiente a las cantidades satisfechas en un ejercicio en el que el contribuyente no haya presentado declaración.

OTRAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


    La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.

    A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los elementos patrimoniales que, al final del mismo, sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

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