Deducción por inversiones para las fuentes de energia renovables de vivienda habitual. Deducciones Autonómicas del IRPF. Comunidad Valenciana.

Por inversiones de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual e instalaciones colectivas. Comunidad Valenciana 2025



    Todos aquellos contribuyentes que inviertan en el aprovechamiento de fuentes de energia renovables en su vivienda habitual podrán aplicarse la siguiente deducción en su cuota íntegra.

CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN


  1. El 40 por 100 del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica:
    1. Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la normativa que lo desarrolla, que hayan sido inscritas en el Registro administrativo de autoconsumo de la Comunidad Valenciana.

    2. Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución que cuenten con el certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión diligenciado por el organismo competente.

    3. Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción o climatización. Cuando sea preceptivo, deberán haber sido dadas de alta en el registro del certificado de la instalación gestionado por el órgano competente de la Comunitat Valenciana.

  2. El 20 por 100 del importe de las cantidades invertidas en instalaciones, destinadas a alguna de las finalidades que se indicaron antes, realizadas en las viviendas que constituyan segundas residencias para el contribuyente, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

  3. No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).

REQUISITOS Y OTRAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


  1. Las viviendas tendrán que estar situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana. A los efectos de esta deducción, se estará al concepto de vivienda contenido en la normativa autonómica reguladora de la vivienda.

  2. No será necesario ostentar la titularidad del inmueble.

  3. En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que las mismas tengan cobertura legal, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos.

  4. Para aplicar la deducción se tendrán que conservar los justificantes de gasto y de pago, los cuales tendrán que cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación.

BASE DE LA DEDUCCIÓN


  1. La base de esta deducción está constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente para adquirir el coste de la adquisición de la instalación, sin incorporarse otros conceptos tales como intereses, seguros o cuotas de mantenimiento, entre otros.

    Importante: para aplicar la deducción se deberán conservar los justificantes de gasto y de pago, los cuales tendrán que cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación.

  2. La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

BASE MÁXIMA ANUAL


  1. La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.800 euros. La indicada base tendrá igualmente la consideración de límite máximo de inversión deducible para cada vivienda y ejercicio. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

    El límite de 8.800 euros por vivienda y ejercicio se aplica para el conjunto de contribuyentes respecto a una misma vivienda.

    En el caso de varios contribuyentes y respecto a una misma vivienda, el límite de 8.800 euros se distribuye según el porcentaje de titularidad del derecho real que se tenga sobre la vivienda de los contribuyentes, sean o no declarantes por el impuesto.

  2. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

REGLAS DE APLICACIÓN


  1. Hasta el ejercicio 2022 las cantidades invertidas en un período impositivo no deducidas por exceder del límite de 8.000 euros (para los períodos impositivos terminados hasta el 28 de octubre de 2022) o de 8.800 euros (para los períodos terminados hasta el 31 de diciembre de 2022) podían aplicarse, en el exceso, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyesen en los cuatro años inmediatos y sucesivos en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y de acuerdo con el porcentaje vigente al ejercicio en el que se efectuaron las inversiones.

  2. Desde el ejercicio 2023, las cantidades invertidas en un período impositivo que excedan de 8.800 euros no darán derecho a deducción.

    Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cuatro años inmediatos y sucesivos.

  3. Cuando concurran en un mismo período impositivo deducciones por inversiones efectuadas en el ejercicio con saldos pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, se practicarán en primer lugar las cuantías procedes de los ejercicios anteriores, hasta agotar los importes pendientes.

    Por ejemplo, si sobre una vivienda habitual se invierten cantidades en 2025 y existen cantidades pendientes de deducción de ejercicios anteriores al 2023 el porcentaje aplicable será, por un lado, la cantidad que proceda de aplicar del saldo pendiente de ejercicios anteriores y, por otro, el 40 por 100 sobre las cantidades invertidas en 2025 hasta alcanzar el límite que determine el importe correspondiente a la cuota íntegra. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de la cuota íntegra podrán aplicarse en las declaraciones de 2026 a 2029.

OTRAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


    La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.

    A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los elementos patrimoniales que, al final del mismo, sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

Una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción por cantidades invertidas hasta 2022 o por cantidades invertidas a partir de 2023 la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada a los apartados:

- "Información adicional a la deducción autonómica de la Comunitat Valenciana por cantidades invertidas hasta 2022 en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables", del Anexo B.12 de la declaración.


- "Información adicional a la deducción autonómica de las Illes Balears por inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual, de Canarias por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual, de Castilla y León por actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación de la vivienda habitual, de la Región de Murcia por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y de la Comunitat Valenciana por cantidades invertidas a partir de 2023 en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables", del Anexo B.12 de la declaración.


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