Deducción por inversiones en entidades cotizadas en bolsa. Deducciones Autonómicas del IRPF. Madrid.
Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil. Comunidad de Madrid 2024
Todos aquellos contribuyentes que realicen inversiones en empresas que se encuentren en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica por el 20 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005, con un límite máximo de la deducción es de 10.310 euros.
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
Para poder aplicar la deducción, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:
Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años.
Que la participación en la entidad a la que correspondan las acciones o participaciones no sea superior al 10 por 100 del capital social durante los dos años siguientes a la adquisición de las mismas.
La sociedad en que se produzca la inversión debe tener durante los dos años siguientes a la misma el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Aragón, Galicia, Madrid o Murcia por inversiones en entidades que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil" del Anexo B.9 de la declaración.
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