Deducción por inversión en vivienda habitual de jovenes de 35 años o menos. Deducciones Autonómicas del IRPF. Murcia.

Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años. Región de Murcia 2022



Los contribuyentes del IRPF que realicen inversiones en la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del mismo, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma vivienda habitual podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica del 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio, con el límite máximo de 300 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.


La base máxima de las cantidades satisfechas con derecho a esta deducción estará constituida por el resultado de restar de la cantidad de 9.040 euros, aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de dicha deducción estatal, excluidas, en su caso, las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, y sin que en ningún caso la diferencia pueda ser negativa. También resultan aplicables en relación con esta deducción las reglas establecidas en la legislación estatal en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012 para los casos en que se hayan practicado deducciones por una vivienda habitual anterior o se haya transmitido esta última obteniendo una ganancia patrimonial que se haya considerado exenta por reinversión, así como el requisito de aumento del patrimonio del contribuyente, al menos, en la cuantía de las inversiones con derecho a la deducción.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN



  1. Podrán aplicarla los contribuyentes que hayan realizado la inversión en la vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013.

  2. Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Región de Murcia.

  3. Que los contribuyentes tengan una edad sea igual o inferior a 35 años en el momento de la fecha de devengo del impuesto.

  4. La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas 435 y 460 de las páginas 13 y 14 de la declaración, sea inferior a 24.107,20 euros, siempre que la base imponible del ahorro, no supere la cantidad de 1.800 euros.

  5. Tratándose de adquisición o ampliación de vivienda, debe tratarse de viviendas de nueva construcción. A estos efectos, se considerará vivienda de nueva construcción aquélla cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde dicha declaración.

  6. Tratándose de rehabilitación de vivienda, se considerarán las obras en la misma que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, o con aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan.

    2. Los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.

  7. La deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo, al finalizar el período de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al final del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del IRPF.

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