Deducción por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptacion de vivienda a discapacitados. Deduc. Autonómicas del IRPF. Castilla y León.

Inversión en instalaciones medioambientales y adaptación de viviendas a discapacitados. Castilla y León 2025



Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades invertidas en la rehabilitación de vivienda, cuando esté situada en la Comunidad de Castilla y León y constituya o vaya a constituir vivienda habitual del contribuyente, teniendo la base de deducción un límite máximo de 20.000 Euros.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


  1. Para poder aplicar el derecho a la deducción, las cantidades invertidas deberán tener los siguientes fines:
    1. Instalación de paneles solares, a fin de contribuir con la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, de al menos, el 50 por 100 de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.

    2. Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.

    3. La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

    4. Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean personas con discapacidad, siempre que éstos sean el sujeto pasivo o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

  2. Únicamente podrán ser objeto de deducción las actuaciones de rehabilitación de viviendas subvencionadas en el marco de programas regulados en los Planes Estatales de vivienda gestionados por Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, con las finalidades mencionadas en el apartado anterior.

    Las convocatorias para las que se han realizado pagos durante el año 2025 que pudieran generar el derecho a la aplicación de la deducción son las siguientes:

    1. Convocatoria año 2021 (Orden de 27 de octubre de 2021).

    2. Convocatoria año 2022 (Orden de 14 de octubre de 2022:

      Subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas (2022).

    3. Convocatoria año 2023 (Orden de 17 de octubre de 2023):

      Subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas (2023).

    4. Convocatoria año 2024 (Orden de 22 de octubre de 2024):

      Subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas (2024).

  3. La acreditación de que la rehabilitación de la vivienda habitual se ha realizado en el marco de programas regulados en planes estatales o autonómicos de vivienda, se realizará mediante justificante de la transferencia bancaria emitida por el órgano gestor de dichos programas, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, en pago de la subvención que los financia.

  4. La deducción se practicará en el ejercicio en el que se perciba el pago de la subvención concedida para la actuación de rehabilitación de la vivienda habitual, en los términos previstos en la normativa reguladora de la citada subvención.

  5. Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la LGT.

Una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de las Illes Balears por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual, de Canarias por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual, de Castilla y León por actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual, de la Región de Murcia por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y de la Comunitat Valenciana por cantidades invertidas a partir de 2023 en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables", del Anexo B.12 de la declaración.

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