Deducción por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptacion de vivienda a discapacitados. Deduc. Autonómicas del IRPF. Castilla y León.

Inversión en instalaciones medioambientales y adaptación de viviendas a discapacitados. Castilla y León 2022



Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades invertidas en la rehabilitación de vivienda, cuando esté situada en la Comunidad de Castilla y León y constituya o vaya a constituir vivienda habitual del contribuyente, teniendo la base de deducción un límite máximo de 20.000 Euros.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


    Para poder aplicar el derecho a la deducción, las cantidades invertidas deberán tener los siguientes fines:

  1. Instalación de paneles solares, a fin de contribuir con la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, de al menos, el 50 por 100 de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.

  2. Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.

  3. La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

  4. Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean personas con discapacidad, siempre que éstos sean el sujeto pasivo o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

  5. La rehabilitación de la vivienda deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, para la aplicación de la deducción por rehabilitación de vivienda habitual.

  6. Las obras de adaptación deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa del estatal del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.

  7. La deducción requerirá el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación haya sido calificada o declarada como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en la normativa, estatal o autonómica, que regule los planes de fomento de la rehabilitación edificatoria.


Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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