Deducción por inversión en acciones o participaciones sociales. Deducciones Autonómicas del IRPF. Galicia.

Por adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación. Galicia 2023



Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite conjunto de 20.000 euros, el 30 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas. Con respecto a las mismas entidades, se podrá deducir el 30 por 100 de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o la ampliación de capital de la misma.

REQUISITOS PARA APLICAR LA DEDUCCIÓN


  1. La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, NO puede ser superior al 40 por 100 ni inferior al 1 por 100 del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

    En caso de préstamo o garantía, no será necesaria una participación del contribuyente en el capital, pero si esta existiera, NO puede ser superior al 40 por 100 con los mismos límites temporales anteriores. El importe prestado o garantizado por el contribuyente tiene que ser superior al 1 por 100 del patrimonio neto de la sociedad.

  2. La entidad en la que hay que materializar la inversión, préstamo o garantía debe cumplir los siguientes requisitos:

    1. Debe tener su domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

    2. Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

    3. Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia. El contrato tendrá una duración mínima de un año y deberá formalizarse dentro de los dos años siguientes a la constitución o ampliación, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

    4. En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital o el préstamo o garantía se hubiese realizado en el ejercicio de una ampliación, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y que además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el que se realizó la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se incrementase, por lo menos en una persona, con respecto al promedio del personal con residencia habitual en Galicia de los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros doce meses, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

  3. El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

  4. Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.

  5. Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.

    En el caso de préstamos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior a cinco años, no pudiendo amortizar una cantidad superior al 20 por 100 anual del importe del principal prestado. En el caso de garantías, estas se extenderán a todo el tiempo de vigencia de la operación garantizada, no pudiendo ser inferior a cinco años.

    La deducción podrá incrementarse en un 15 por 100 adicional cuando, además de cumplir los requisitos establecidos para la deducción en general, se dé una de las siguientes circunstancias:

  1. La adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital, cuando se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora y se crea y regula el funcionamiento del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.

  2. La adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital, cuando se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), mediante la inscripción de la iniciativa en el Registro administrativo de Iniciativas Empresariales de Base Tecnológica.

  3. La adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital, cuando se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas participadas por universidades u organismos de investigación. El límite máximo de la deducción en estos casos es de 35.000 euros.

    El porcentaje de deducción aplicable para las inversiones en las que se den estas circunstancias será del 45 por 100 (30 por 100 + 15 por 100) y el límite de 35.000 euros aplicable para el cálculo de la deducción, en estos casos, es independiente del límite general de 20.000 euros.

INCOMPATIBILIDAD DE LA DEDUCCIÓN


    La deducción contenida en el presente apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, con la de inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, y con la de inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.

Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Galicia por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad de nueva o reciente creación y, si existe, el de la segunda entidad, indicando el importe total de la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación y su financiación en la casilla correspondiente.




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