Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el mercado alternativo bolsista. Deducciones Autonómicas del IRPF. Galicia.

Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el mercado alternativo bolsista. Galicia 2024



Los contribuyentes que inviertan en la adquisición de acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista podrán aplicarse una deducción del 15 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas. El límite máximo de la deducción es de 4.000 euros.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN



  1. La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 por 100 de su capital social.

  2. Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de tres años, como mínimo.

  3. La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Estado, 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

  4. Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

INCOMPATIBILIDAD DE LA DEDUCCIÓN


    La deducción contenida en el presente apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, con las de inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación, y con la de inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.

Una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Aragón, Galicia, Madrid o Murcia por inversiones en entidades que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil" del Anexo B.9 de la declaración.



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