Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el mercado alternativo bolsista. Galicia 2024
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
- La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 por 100 de su capital social.
- Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de tres años, como mínimo.
- La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Estado, 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
INCOMPATIBILIDAD DE LA DEDUCCIÓN
La deducción contenida en el presente apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, con las de inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación, y con la de inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.Siguiente: Deducción por donaciones en I+D e innovación tecnológica. Deducciones Autonómicas del IRPF. Galicia.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.