Deducción por gastos en guardería o centros infantiles para menores de 3 años. Deducciones Autonómicas del IRPF. Comunidad Valenciana.

Por la custodia no ocasional en guarderías de hijos o acogidos, menores de tres años. Comunidad Valenciana 2023



    Aquellos contribuyentes que tengan gastos en guardería originados por sus hijos mejores de 3 años tendrán derecho a la aplicación de una deducción en su cuota íntegra autonómica por la cuantía y en los límites siguientes.

CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN


    El 15 por 100 de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, destinadas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos permanentes, menores de tres años.

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


  1. Que los padres o acogedores que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

  2. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 500 y 510 de la página 15 de la declaración, no sea superior a: 30.000 euros en declaración individual, ni a  47.000 euros en declaración conjunta.

  3. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo o acogido, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  4. Si a lo largo del año el hijo o acogido deja de ser menor de tres años el límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del período impositivo en que éste haya sido menor de tres años. El mismo tratamiento también es aplicable cuando el hijo haya nacido o el acogimiento se haya producido durante el ejercicio.

  5. Además la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN


  1. El límite máximo de la deducción será de 297 euros, por cada uno de los hijos o acogidos permanentes, menores de tres años, inscrito en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil.

  2. Este límite máximo de 297 euros sólo será aplicable por los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas 500 y 510 de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  3. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:

          a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (297 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

    100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)


          b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (297 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

    100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

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