Deducción por conciliación del trabajo a la vida familiar. Deducciones Autonómicas del IRPF. Comunidad Valenciana.

Por conciliación del trabajo con la vida familiar. Comunidad Valenciana 2023



    Aquellos contribuyentes que tengan hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años, tendrán derecho a la aplicación de una deducción en su cuota íntegra autonómica por la cuantía de 460 euros.

    No obstante, esta deducción también resulta aplicable al acogimiento familiar preadoptivo regulado en el artículo 173 bis del Código Civil.

REQUISITOS Y OTRAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


    Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre o acogedora y serán requisitos para su aplicación:
  1. Que los hijos o acogidos que generen el derecho a la deducción den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal reguladora del IRPF.

  2. Que la madre acogedora realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Este requisito se entenderá cumplido los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.

    En los supuestos de personas del mismo sexo casadas las dos, si ambas cumplen los requisitos, tienen derecho a la aplicación de la misma.

  3. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 500 y 510 de la declaración, no sea superior a: 30.000 euros en declaración individual y de 47.000 euros en declaración conjunta.

  4. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses, en que se cumplan los requisitos anteriores, entendiéndose a tal efecto que:

        a) La determinación de los hijos o acogidos que dan derecho a la aplicación de la deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

        b) El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se cumple los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.

  5. En los supuestos de adopción, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

  6. En los supuestos de acogimiento familiar permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se formalizó aquel, siempre que esté aún vigente el último día del periodo impositivo. En el caso de acogimientos que se vayan a constituir judicialmente, se tomará como referencia inicial para el citado cómputo la de la resolución administrativa mediante la que se formalizaron con carácter provisional.

  7. En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente siempre que cumpla los demás requisitos previstos al efecto. También tendrá derecho a la práctica de la deducción el acogedor en aquellos acogimientos en los que no hubiera acogedora.

    En los supuestos de personas del mismo sexo casadas, cuando ambas sean hombres, y padres del hijo que da derecho a la deducción, los dos tendrán derecho a la aplicación de la deducción.

  8. Cuando existan varios contribuyentes declarantes con derecho a la aplicación de esta deducción con respecto a un mismo hijo o acogido, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

LÍMITES CUANTITATIVOS DE LA DEDUCCIÓN


  1. La deducción tiene como límite para cada hijo o acogido las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo, y que, además lo hubiesen sido desde el día en que el menor cumpla los tres años y hasta el día anterior al que cumpla los cinco años.

    A efectos del cálculo de este límite, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

  2. El importe íntegro de la deducción (460 euros) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas 500 y 510 de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  3. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

          a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (460 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

    100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)


          b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (460 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

    100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).

Siguiente: Deducción para contribuyentes con discapacidad del 33% o superior, o de 65 años o mas. Deducciones Autonómicas del IRPF. Comunidad Valenciana.

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