Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas. Asturias 2025
Requisitos para la aplicación de la deducción
- Que los contribuyentes obtengan rendimientos del capital inmobiliario por el arrendamiento de viviendas.
- La deducción resulta aplicable a los arrendamientos de vivienda previstos en el artículo 2 de la LAU.
- Que el destino de tales arrendamientos sea el de vivienda habitual del arrendatario.
- Que se trate de arrendamientos retribuidos a precios con sostenibilidad social .
Se considerará que el arrendamiento de vivienda habitual se retribuye a precios con sostenibilidad en virtud de lo previsto en la normativa del Principado de Asturias a estos efectos, cuya aprobación aún no ha tenido lugar. En tanto en cuanto no existan unos precios de referencia autonómicos se aplicará supletoriamente la normativa estatal en materia de precios de referencia de alquiler de vivienda, recogida en el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que establece la creación del sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda y en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. El sistema de índices ofrece un rango de valores de precios de alquiler de viviendas, como referencia para la fijación de la renta en los nuevos contratos de arrendamiento. Conforme a lo anterior, se entenderá cumplido el requisito de que los arrendamientos sean retribuidos a precios con sostenibilidad social siempre que la renta del alquiler (de la que formarán parte aquellos gastos cuyo abono corresponda al propietario y que a través del contrato se estén trasladando al arrendatario, como el pago de la comunidad de propietarios o el IBI) no exceda del valor superior del rango de valores de precios de alquiler de viviendas que ofrece el sistema estatal citado. En los supuestos de viviendas para las que el sistema estatal de índices de referencia ofrece un rango de valores de precios de alquiler la renta del alquiler estará constituida:- En los contratos de arrendamiento vigentes al inicio del período impositivo: por la renta mensual del alquiler de la vivienda actualizada a fecha 1 de enero de dicho período.
- En los contratos de arrendamiento formalizados durante el período impositivo: por la renta mensual del alquiler de la vivienda que figure en el contrato.
Los contribuyentes podrán deducirse el importe de las cantidades satisfechas en el ejercicio por los conceptos de gasto indicados en el párrafo inicial vinculados a aquellos arrendamientos respecto de los que la renta mensual del alquiler no exceda del valor de referencia durante los meses del período impositivo en los que el contrato de arrendamiento permanezca vigente.
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