Deducción por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años. Deducciones Autonómicas del IRPF. Extremadura.

Por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años. Extremadura 2019



    Aquellos contribuyentes que tengan gastos en guardería originados por sus hijos mejores de cuatro años tendrán derecho a la aplicación de una deducción en su cuota íntegra autonómica por la cuantía y en los límites siguientes.
    

CUANTÍA Y LÍMITE MÁXIMO DE LA DEDUCCIÓN



  1. El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación, por hijos menores de cuatro años.

  2. El límite máximo de esta deducción es de 220 euros anuales.

    El límite máximo de 220 euros anuales está referido al conjunto de hijos por los que los padres pueden aplicar la deducción.
    

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN



  1. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas 435 y 460 de las páginas 13 y 14 de la declaración) no sea superior a las siguientes cantidades:

          - 19.000 euros en tributación individual.

          - 24.000 euros en tributación conjunta.

  2. Se podrá aplicar la deducción por cada hijo menor de cuatro años a la fecha de devengo del Impuesto por el que se tenga derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF.

  3. Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con sus hijos a la fecha de devengo del Impuesto.

        Si, existiendo convivencia entre los padres, falleciera uno de ellos, el fallecido puede aplicar la deducción por las cantidades satisfechas hasta la fecha de fallecimiento que le correspondan, siendo el límite máximo de la deducción de 110 euros (50 por 100 de 220).

        Por su parte, el supérstite aplicará la deducción por las cantidades satisfechas hasta la fecha de fallecimiento que le correspondan y por la totalidad de las abonadas con posterioridad, siendo el límite máximo de la deducción de 220 euros, al no existir convivencia con el otro (fallecido) en la fecha de devengo del impuesto.

  4. Cuando un hijo conviva con ambos padres en la fecha de devengo del impuesto el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual, con independencia de que el gasto haya sido o no satisfecho por ambos.

        Este prorrateo ha de realizarse aunque la deducción sólo pueda ser aplicada por uno de los padres por tener el otro una base imponible superior a 19.000 euros o por no presentar declaración.

        En el caso de guarda y custodia compartida, ambos padres pueden aplicar la deducción, aunque los hijos no estén conviviendo de forma efectiva con uno de ellos en la fecha de devengo del impuesto.

        Por el contrario, si el hijo sólo convive con uno de los padres en la fecha de devengo del impuesto, la deducción sólo puede ser aplicada por él y por el importe total de las cantidades satisfechas, aunque parte de ellas hayan sido abonadas por el otro progenitor.

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