Deducción para contribuyentes viudos. Deducciones Autonómicas del IRPF. Extremadura.

Para contribuyentes viudos. Extremadura 2024



Todos aquellos contribuyentes viudos del IRPF de Extremadura podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica dependiendo de la situación personal del contribuyente, pudiendo aplicar 100 euros, con carácter general, o 200 euros, en caso de que dicho contribuyente tenga a su cargo uno o más descendientes que computen a efectos de aplicar el mínimo por descendientes y no perciba ningún tipo de renta.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


    El contribuyente, para poder aplicar la deducción, deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. La suma de las bases imponibles general y del ahorrro (casillas 0435 y 0460 de la declaración) no podrán ser superiores a 19.000 euros en tributación individual, o 24.000 euros en tributación conjunta.

    En el supuesto de que el contribuyente resida habitualmente en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, los anteriores límites serán de 28.000 euros en tributación individual y de 45.000 euros en tributación conjunta. Asimismo, si el contribuyente pertenece a una familia numerosa, no existirá ningún límite.

    En caso de matrimonio, este límite de 45.000 euros se aplicará siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera tenido su residencia habitual durante el período impositivo en alguno de los municipios o entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes.

    Atención: no se observará este requisito cuando el contribuyente resida habitualmente en un municipio o entidad local menor de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes y que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes previsto en la normativa del IRPF.


    Municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes.

  2. No tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que hubieren sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.


Esta deducción es incompatible para el contribuyente en estado de viudedad con la aplicación de la deducción por trabajo dependiente.




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