Deducción por gastos de clases de refuerzo o apoyo. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Aragón.

Por gastos de clases de apoyo o refuerzo. Aragón 2024


Los contribuyentes podrán deducirse el 25 por 100 de las cantidades destinadas al pago de clases de apoyo o refuerzo recibidas por sus descendientes, en horario extraescolar, de las materias objeto de enseñanza en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica, desarrolladas o impartidas en los propios centros educativos, en centros externos, públicos o privados y/o por personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del IAE.

Límites máximos de la deducción

    El importe de la deducción no podrá exceder de los límites que a continuación se señalan, en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas 435 y 0460 de la declaración:

    En las declaraciones conjuntas:
  1. En el supuesto de contribuyentes no integrados en una familia numerosa:
    Base imponible general + Base imponible del ahorroLímite por descendiente
    Hasta 12.000 euros200 euros
    Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros100 euros
    Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros80 euros

  2. En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa el límite máximo será de 300 euros por descendiente.


    En las declaraciones individuales:
  1. En el supuesto de contribuyentes no integrados en una familia numerosa:
    Base imponible general + Base imponible del ahorroLímite por descendiente
    Hasta 6.500 euros100 euros
    Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros80 euros
    Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros50 euros

  2. En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa el límite máximo será de 300 euros por descendiente.

    A los efectos de esta deducción, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  1. La deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos en clases de apoyo o refuerzo.

  2. Solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en la normativa del IRPF.

  3. Asimismo se exigirá:
    1. Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas 0435 y 0460 de la declaración, no supere loa 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 euros en tributación conjunta.

    2. En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas 0435 y 0460 de la declaración, no supere los 30.000 euros en tributación individual ni los 40.000 euros en tributación conjunta.

    3. Que la acreditación documental del gasto se realice mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

    4. Que el pago del gasto en cuestión se efectúe mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades financieras.

  4. La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas al pago de las clases de apoyo o refuerzo. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.

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