Por gastos formación para autonomía y vida independiente de menores con discapacidad. Aragón 2024
Límites máximos de la deducción
El importe de la deducción no podrá exceder de los límites que a continuación se señalan, en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas 435 y 0460 de la declaración: En las declaraciones conjuntas:- En el supuesto de contribuyentes no integrados en una familia numerosa:
Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente Hasta 12.000 euros 200 euros Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros 100 euros Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros 80 euros - En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa el límite máximo será de 300 euros por descendiente.
- En el supuesto de contribuyentes no integrados en una familia numerosa:
Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente Hasta 6.500 euros 100 euros Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 80 euros Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 50 euros - En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa el límite máximo será de 300 euros por descendiente.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- La deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos en clases en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad.
- Solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en la normativa del IRPF.
- Asimismo se exigirá:
- Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas 0435 y 0460 de la declaración, no supere loa 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 euros en tributación conjunta.
- En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas 0435 y 0460 de la declaración, no supere los 30.000 euros en tributación individual ni los 40.000 euros en tributación conjunta.
- Que la acreditación documental del gasto se realice mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
- Que el pago del gasto en cuestión se efectúe mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades financieras.
- La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas al pago de la formación. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.
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