Deducción por obras de conservación y mejora de la vivienda habitual. Deducciones Autonómicas del IRPF. Comunidad Valenciana.

Obras de conservación o mejora de sostenibilidad y accesibilidad vivienda habitual. Comunidad Valenciana 2023



    Podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica por las cantidades satisfechas en el ejercicio impositivo por las obras realizadas todos aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes límites y requisitos.

El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio impositivo por las obras realizadas a partir de 1 de enero de 2017. Será del 50 por 100 si se aplica para obras dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100 que hubieran sido realizadas a partir de 1 de enero de 2022.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


  1. La deduccion del 20 por 100 se aplica por obras realizadas a partir de 1 de enero de 2017.

  2. La deduccion del 50 por 100 se aplica para las obras dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad que hubieran sido realizadas a partir de 1 de enero de 2022.

  3. Las obras han de realizarse en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute los contribuyentes, o en el edificio en la que esta se encuentre.

  4. Podrán acogerse a la deduccion aquellas actuaciones que, teniendo por objeto la conservacion o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual tengan la condicion de subvencionables por alguno de los programas que esten vigentes a fecha de devengo - que se indican a continuacion-, siempre que cumplan con lo establecido en el Anexo I de la Orden de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

    Actualmente estos planes son: el Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

    A continuacion, se informa de los requisitos de los programas relativos a rehabilitacion edificatoria, eficiencia energetica y accesibilidad, respecto de los cuales ostenta las competencias este centro directivo:

    1. Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia:

      La regulacion se recoge en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitacion residencial y vivienda social del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia.

      Los programas de ayudas regulados a traves de este real decreto se recogen en su art. 2 y son los siguientes:

         * Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitacion a nivel de barrio.

         * Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitacion

         * Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitacion a nivel de edificio.

         * Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energetica en viviendas.

         * Programa de ayuda a la elaboracion del libro del edificio existente para la rehabilitacion y la redaccion de proyectos de rehabilitacion.

         * Programa de ayuda a la construccion de viviendas en alquiler social en edificios energeticamente eficientes.

    2. Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025:

      La regulacion de este plan se recoge en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

      Los programas de ayudas se recogen en el articulo 18 de esta norma, y son los siguientes:

         * Programa de subsidiacion de prestamos convenidos.

         * Programa de ayuda al alquiler de vivienda.ü

         * Programa de ayuda a las victimas de violencia de genero, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

         * Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situacion de vulnerabilidad sobrevenida.

         * Programa de ayuda a las personas jovenes y para contribuir al reto demografico.

         * Programa de incremento del parque publico de viviendas.

         * Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.

         * Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.

         * Programa de puesta a disposicion de viviendas de la SAREB y de entidades publicas para su alquiler como vivienda asequible o social.

         * Programa de fomento de la puesta a disposicion de las comunidades autonomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social.

         * Programa de mejora de la accesibilidad en y a las vivienda.

         * Programa de ayuda a la erradicacion de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.

         * Programa de ayuda para el pago del seguro de proteccion de la renta arrendaticia.

    3. Normativa autonomica en materia de rehabilitacion, diseno y calidad de la vivienda.

      En el articulo 113 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, se consideran actuaciones subvencionables del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, en particular:

        a) La instalacion de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, asi como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomia y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, asi como su adaptacion, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integracion mediante un unico mecanismo de identificacion (telefono inteligente, camaras, pantallas u otros dispositivos tecnologicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptacion, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.

         b) La instalacion o dotacion de productos de apoyo tales como gruas o artefactos analogos, asi como sistemas tecnologicos de guiado que permitan la localizacion, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

         c) La instalacion de elementos de informacion, de comunicacion o de aviso tales como senales luminosas y visuales, vibrotactiles, o sonoras que permitan la orientacion en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalacion de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicacion bidireccional en cabina.
         
         d) La instalacion de productos de apoyo a la audicion para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magneticos.

         e) La instalacion de elementos o dispositivos electronicos de comunicacion entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan informacion visual y auditiva y analogos.

         f) La instalacion de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicacion visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Asi como la instalacion de bucle magnetico en dichos dispositivos.

         g) La instalacion domotica y de otros avances tecnologicos para favorecer la autonomia personal de personas mayores o con discapacidad.

         h) Cualquier intervencion que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipologia residencial colectiva) o en los propios edificios de tipologia residencial colectiva objeto de este programa, asi como en las vias de evacuacion de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliacion de espacios de circulacion dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Codigo Tecnico de la Edificacion en lo referido a vivienda accesible, asi como para mejorar las condiciones de accesibilidad en banos y cocinas, asi como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades especificas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuacion de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservacion aconseje la intervencion.

         i) Cualquier intervencion que mejore el cumplimiento de los parametros establecidos en el Documento Basico del Codigo Tecnico de la Edificacion DB-SUA, Seguridad de utilizacion y accesibilidad. En particular la instalacion de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilizacion en los ascensores, como la mejora de la nivelacion de la cabina.

      En linea con el presupuesto anterior, para la acreditacion de la realizacion de las obras puede tomarse como referencia la base decimocuarta de la Orden 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimatica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, donde figura la documentacion a aportar en la solicitud de las ayudas a la accesibilidad.

  5. La deduccion se podra aplicar en el ano en que se satisfagan las obras, siempre que, con los requisitos previstos, las obras se realicen a partir de 1 de enero de 2017.

  6. La deduccion solo podran aplicarla los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 0500 y 0510 de la declaracion, no supere la cantidad de 30.000 euros en declaracion individual, ni de 47.000 euros en declaracion conjunta.

  7. No daran derecho a practicar esta deduccion:

       a) Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos analogos, excepto si se trata de obras dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

       b) Las inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energia renovables en la vivienda habitual a las que resulte de aplicacion la deduccion prevista en la en la letra o) del apartado uno del articulo cuarto de la Ley 13/1997.

    Por tanto, cuando la inversion cumpla los requisitos para poder aplicar la deduccion por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energia renovables en la vivienda habitual y la deduccion por obras de conservacion o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la vivienda habitual el contribuyente queda excluido de la aplicacion de la presente deduccion.

       c) La parte de la inversion financiada con subvenciones publicas.

       d) Sera requisito para la aplicacion de esta deduccion la identificacion, mediante su numero de identificacion fiscal, de las personas o entidades que realicen materialmente las obras.

  8. La aplicacion de la deduccion queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio juridico que de derecho a su aplicacion se realice mediante tarjeta de credito o debito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de credito.

BASE DE LA DEDUCCIÓN


    La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso darán derecho a practicar estas deducciones las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

BASE MÁXIMA ANUAL DE LA DEDUCCIÓN


  1. La base máxima anual de esta deducción será de 5.500 euros.

  2. Cuando concurran varios contribuyentes declarantes con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción se ponderará para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el inmueble.

    El importe del citado límite de la base acumulada de la deducción (5.000 euros) se ponderará proporcionalmente para cada uno de los titulares, sin que proceda entender que se aplica a cada uno de ellos de forma independiente.

LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN


  1. El importe íntegro de la deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  2. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

          a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

    100 x (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)


          b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

    100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

    
Esta deducción puede coexistir y ser compatible con la regulada en la disposición adicional decimotercera por obras de conservación o mejora realizadas en 2014 y 2015, aplicándose una u otra según el ejercicio en el que se hayan realizado las obras: la presente deducción para obras realizadas en 2017 y ejercicios siguientes y la segunda para las realizadas en 2014 o 2015.

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