Deducción por familia numerosa. Deducciones Autonómicas del IRPF. Castilla y León.

Por familia numerosa. Castilla y León 2022



    
Por familia numerosa se establece una deducción de la cuota íntegra autonómica de 500 euros. El concepto de familia numerosa a estos efectos es el establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, (BOE 19/11/2003).

    No obstante, la deducción será de 1000 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el "mínimo por descendientes" tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de una incapacidad declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado.

    La deducción se incrementará en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el "mínimo por descendientes".

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar NO supere la cuantía de 18.900 Euros en tributación individual y 31.500 Euros en tributación conjunta.

  2. Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando exista más de un contribuyente, con derecho a practicar esta deducción, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

  3. Para determinar la condición de familia numerosa se estará a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto, y deberá estarse en posesión del documento acreditativo expedido por el órgano competente en la materia de la Comunidad de Castilla y León.

  4. En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el periodo impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe NO deducido podrá aplicarse en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

  5. Cuando NO se haya agotado la totalidad de la deducción en dichos periodos, se podrá solicitar el abono de la cantidad que reste de aplicar.





Siguiente: Deducción por nacimiento o adopción de hijos. Deducciones Autonómicas del IRPF. Castilla y León.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos