Deducción por familia monoparental. Deducciones Autonómicas del IRPF. Asturias.

Para familias monoparentales. Asturias 2025



El contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con otra persona ajena a éstos, salvo que sean ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente, podrán aplicar una deducción de 500 euros.

Condiciones y otros requisitos de la deducción


  1. Se considerarán descendientes a los efectos de esta deducción:

    1. Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y NO tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

    2. Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y NO tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

    3. Los descendientes anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.

    4. Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

    5. En caso de convivencia con descendientes que NO generen derecho a la deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no superen 8.000 euros.

  2. La suma de la base imponible general y del ahorro casillas 0435 y 0460 de la declaración más el importe de las anualidades por alimentos exentas NO podrá superar 45.000 Euros.

  3. La presente deducción no resultará aplicable a los supuestos de custodia compartida.

  4. Cuando a lo largo del ejercicio se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.




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