Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años. Castilla la Mancha 2024
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- NO procederá la aplicación de estas deducciones cuando los mayores de 75 años que generen el derecho a las mismas, ya sea el contribuyente o el ascendiente, residan durante más de 30 días naturales del período impositivo en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros, a excepción de las estancias temporales derivadas de convalecencias debidamente acreditadas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- La suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente (casillas 0435 y 0460 del contribuyente), NO supere los 27.000 Euros en tributación individual, o los 36.000 Euros en tributación conjunta.
- Para la aplicación de estas deducciones se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo por contribuyente y por ascendientes contenidas en la Ley del IRPF. No obstante, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes y alguno de ellos NO cumpla el requisito anterior, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por ascendientes.
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