Deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores. Deducciones Autonómicas del IRPF. Castilla la Mancha.

Por acogimiento familiar no remunerado de menores Castilla la Mancha 2023



Los contribuyentes podrán deducirse, por cada menor en régimen de acogimiento familiar NO remunerado simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días del período impositivo las siguientes cantidades:

  1. 500 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado.

  2. 600 euros si se trata del segundo menor o sucesivo en régimen de acogimiento familiar no remunerado.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. El acogimiento familiar que da derecho a la deducción podrá ser simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial

  2. NO dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produjera la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

  3. En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

  4. La suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente (casillas 0435 y 0460 del contribuyente) NO podrá superar los 12.500 Euros en caso de tributación individual, o los 25.000 Euros en el caso de tributación conjunta.

  5. Se deberá acreditar, por la consejería correspondiente, la formalización del acogimiento, así como que el contribuyente NO haya recibido ayudas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas con el acogimiento.


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