Por acogimiento familiar no remunerado de menores Castilla la Mancha 2023
- 500 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado.
- 600 euros si se trata del segundo menor o sucesivo en régimen de acogimiento familiar no remunerado.
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- El acogimiento familiar que da derecho a la deducción podrá ser simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial
- NO dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produjera la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
- La suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente (casillas 0435 y 0460 del contribuyente) NO podrá superar los 12.500 Euros en caso de tributación individual, o los 25.000 Euros en el caso de tributación conjunta.
- Se deberá acreditar, por la consejería correspondiente, la formalización del acogimiento, así como que el contribuyente NO haya recibido ayudas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas con el acogimiento.
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