Donativos para conservación de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano. Comunidad Valenciana 2023
Los contribuyentes valencianos que realicen donativos cuya finalidad sea la conservación, reparación o restauración de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Valenciano se podrán aplicar una deducción en su cuota íntegra autonómica por la cuantía siguiente.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción.
- Que las donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades: a) Las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas fiscalmente en la Comunitat Valenciana, cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico o deportivo no profesional. Se entiende por entidades sin ánimo de lucro: 1. Las fundaciones. 2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública. 3. Las federaciones y asociaciones deportivas en el territorio de la Comunitat Valenciana. 4. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refieren los apartados anteriores. b) La Generalitat, sus organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat. c) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas. d) Las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a estas. e) Los institutos y centros de investigación de la Comunitat Valenciana o que tengan sede en ella. f) Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana. g) Serán igualmente personas o entidades beneficiarias del mecenazgo las personas o entidades objetivamente comparables a las previstas en el punto anterior con sede en otras comunidades autónomas, estados miembros de la Unión Europea o estados asociados del espacio económico europeo que desarrollen proyectos o actividades declarados de interés social en los términos de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunidad Valenciana.
- Ha de tratarse de donaciones para la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de los mencionados bienes.A estos efectos, cuando el donatario sea la Generalitat o una de sus entidades públicas de carácter cultural, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como crédito mínimo, a programa de gastos de los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de obras de arte y, en general, de bienes con valor histórico, artístico y cultural.
- La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
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