Por cantidades destinadas al Patrimonio Cultural Valenciano. Comunidad Valenciana 2023
Todos aquellos contribuyentes que inviertan en la conservación, reparación y restauración de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Valenciano podrán aplicarse la deducción en la Cuota Íntegra regulada en el artículo 4 de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, en la cuantía y con los requisitos siguientes.CUANTÍA Y REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
- El 20 por 100 de las cantidades destinadas (150 primeros euros) por las personas titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano, inscritos en el Inventario General del mismo, a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes y el 25 por ciento para el exceso de dicho importe.
- La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
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