Deducción por donaciones a entidades que fomentan la lengua catalana. Deducciones Autonómicas del IRPF. Baleares.

Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana. Baleares 2023



Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las donaciones dinerarias que se realicen durante el período impositivo hasta el límite del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica a entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. Las donaciones que dan derecho a la aplicación de esta deducción deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

    1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o las entidades instrumentales que dependen de ella cuya finalidad esencial sea el fomento de la lengua catalana.

    2. La Universidad de las Islas Baleares, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    3. Las entidades sin finalidad lucrativa a las que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea en el territorio el fomento de la lengua catalana, y estén inscritas en el Registro de Fundaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    4. Las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.

      Asimismo, en los casos de la letra C, la aplicación de la deducción exige que la consejería competente en materia de política lingüística declare, mediante una resolución, que la entidad donataria verifica los requisitos establecidos en la citada letra C.

  2. La efectividad de dichas donaciones en cada periodo impositivo se deberá acreditar mediante un certificado de la entidad donataria.


Esta deducción es INCOMPATIBLE, respecto de las mismas cantidades, con la deducción por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.



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