Deducción por donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. Deducciones Autonómicas del IRPF. Comunidad Valenciana.

Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano. Comunidad Valenciana 2023



    Las donaciones realizadas por el contribuyente de la Comunidad Valenciana que consistan en bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano originarán el derecho a aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por el siguiente importe y siempre que se cumplan los requisitos de aplicación de la deducción.

    
El 20 por 100 de las donaciones puras y simples efectuadas, durante el período impositivo, para los primeros 150 euros de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado Patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente, y el 25% para el exceso del anterior importe.

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


  1. Que las donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

       a) Las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas fiscalmente en la Comunitat Valenciana, cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.

          Se entiende por entidades sin ánimo de lucro:

         1. Las fundaciones.
         2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
         3. Las federaciones y asociaciones deportivas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
         4. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refieren los apartados anteriores.

       b) La Generalitat, sus organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat.

       c) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas.

       d) Las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a estas.

       e) Los institutos y centros de investigación de la Comunitat Valenciana o que tengan sede en ella.

       f) Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.

       g) Serán igualmente personas o entidades beneficiarias del mecenazgo las personas o entidades objetivamente comparables a las previstas en el punto anterior con sede en otras comunidades autónomas, estados miembros de la Unión Europea o estados asociados del espacio económico europeo que desarrollen proyectos o actividades declarados de interés social en los términos de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunidad Valenciana.

  2. Además la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

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