Deducción por donaciones a menores de 35 años para la compra de la vivienda habitual. Deducciones Autonómicas del IRPF. Canarias.

Donaciones en metálico a descendientes para adquisición o rehabilitación de su primera vivienda. Canarias 2024



  1. Los contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que realicen una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de treinta y cinco años con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias, podrán deducir el 1 por 100 del importe de la cantidad donada, con el límite de 240 euros por cada donatario.

  2. Cuando las donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados menores de treinta y cinco años con discapacidad y con grado igual o superior al 33 por 100 la deducción será el 2 por 100 del importe de la cantidad donada, con el límite de 480 euros por cada donatario.

  3. Cuando las donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados menores de treinta y cinco años con discapacidad y grado igual o superior al 65 por 100 la deducción será el 3 por 100 con un límite de 720 euros.


    A estos efectos la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

    Las personas sujetas a un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados, por otro lado, las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


  1. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los requisitos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las Islas Canarias.

  2. Por vivienda habitual se considerará la que, a tales efectos, se entiende en la normativa del IRPF, equiparándose a la adquisición la construcción de la misma, pero no su ampliación.



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