Donaciones en metálico a descendientes para adquisición o rehabilitación de su primera vivienda. Canarias 2024
- Los contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que realicen una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de treinta y cinco años con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias, podrán deducir el 1 por 100 del importe de la cantidad donada, con el límite de 240 euros por cada donatario.
- Cuando las donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados menores de treinta y cinco años con discapacidad y con grado igual o superior al 33 por 100 la deducción será el 2 por 100 del importe de la cantidad donada, con el límite de 480 euros por cada donatario.
- Cuando las donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados menores de treinta y cinco años con discapacidad y grado igual o superior al 65 por 100 la deducción será el 3 por 100 con un límite de 720 euros.
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los requisitos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las Islas Canarias.
- Por vivienda habitual se considerará la que, a tales efectos, se entiende en la normativa del IRPF, equiparándose a la adquisición la construcción de la misma, pero no su ampliación.
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