Deducción por donación para la rehabilitación del patrimonio histórico canario. Deducciones Autonómicas del IRPF. Canarias.

Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias. Canarias 2022



Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias el 20 por 100 de las cantidades donadas con un límite máximo del 10 por ciento de la cuota íntegra autonomica o de 150 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


    Para que el contribuyente pueda acogerse a dicha deducción, deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. La base de la deducción no podrá exceder del 10 por ciento de la parte autonómica de la base liquidable del contribuyente.

  2. La deducción se practicará sobre las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Canarias que formen parte de su patrimonio histórico y se encuentren inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles a que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Asimismo, cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias será preciso que esas donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

        A. Las administraciones públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.

        B. La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.

        C. Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los intereses y de los incentivos al mecenazgo, incluyan entre sus fines específicos, la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.

JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL


Para tener derecho a esta deducción se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Obtener de la entidad donataria certificación en la que figure, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, fecha y destino del donativo, y su importe cuando éste sea dinerario.

    Tratándose de donaciones no dinerarias, deberá acreditarse el valor de los bienes donados, mediante certificación expedida por la empresa de base tecnológica beneficiaria, así como los datos identificativos del documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien o derecho donado.

  2. Que en la certificación señalada anteriormente figure la mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.

    Importante: la revocación de la donación determinará la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el período impositivo del ejercicio en el que dicha revocación se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Deducción por la rehabilitacion o reparación de bienes de Interés Cultural. Deducciones Autonómicas del IRPF. Canarias.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos