Deducción por la rehabilitacion o reparación de bienes de Interés Cultural. Deducciones Autonómicas del IRPF. Canarias.

Cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles de Interés Cultural. Canarias 2024


Por las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Canarias a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, el 10 por 100, con el límite del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


  1. Los bienes inmuebles deberán estar inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, siendo necesario, en este caso, que los inmuebles reúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen.

  2. Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.

  3. La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.
Además, la suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas "Por inversión en vivienda habitual", "Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual" y "Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad" no podrá exceder el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.


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