Por donación, cesión o comodato de convenios de colaboración empresarial relativos a cultura. Baleares 2024
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tengan una duración inferior a un año, se deberá prorratear con base en los siguientes criterios:
- En el caso de cesiones de uso o contratos de comodato inferiores a un año, hay un doble prorrateo: 1º De la base la deducción:Esta base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración de la cesión de uso o contrato de comodato, el 4 por 100 a la valoración del bien efectuada por la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico y si se trata de locales para la realización de proyectos o actividades científicos o de desarrollo tecnológico, el 4 por 100 al valor catastral, En ambos casos la base se determinara proporcionalmente al número de días de duración, en el período impositivo, de la cesión de uso o contrato de comodato. 2º Del límite de la deducción:
El límite máximo (660 o 1.200 euros anuales) se debe prorratear en función del número de días del periodo anual. - El caso de períodos impositivos inferiores al año como consecuencia del fallecimiento del contribuyente, el prorrateo en cesiones de uso o contratos de comodato inferiores a un año hay que realizarlo en función de la proporción que represente la duración del contrato con respecto a 365 días.En otro caso, esto es, en cesiones de uso o contratos de comodato que no sean inferiores a un año no hay que prorratear la deducción por el hecho de que contribuyente fallezca antes del 31 de diciembre.
- En el caso de cesiones de uso o contratos de comodato inferiores a un año, hay un doble prorrateo: 1º De la base la deducción:Esta base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración de la cesión de uso o contrato de comodato, el 4 por 100 a la valoración del bien efectuada por la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico y si se trata de locales para la realización de proyectos o actividades científicos o de desarrollo tecnológico, el 4 por 100 al valor catastral, En ambos casos la base se determinara proporcionalmente al número de días de duración, en el período impositivo, de la cesión de uso o contrato de comodato. 2º Del límite de la deducción:
- Si la duración de la cesión de uso o el contrato de comodato es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.
- En el caso de las donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural, a los que se aplica la deducción del 15 por 100 se exige que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, casillas 0435 y 0460 de la declaración, no supere la cantidad de 33.000 euros en tributación individual y de 52.800 euros en tributación conjunta.
Siguiente: Deducción por donaciones a entidades del tercer sector. Deducciones Autonómicas del IRPF. Baleares.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.