Deducción por donación, cesión o comodato de contratos y convenios de colaboracion empresarial. Deducciones Autonómicas del IRPF. Baleares.

Por donación, cesión o comodato de convenios de colaboración empresarial relativos a cultura. Baleares 2022



Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cuantías en que se valoren las donaciones de las cuantías de las donaciones dinerarias o del valor de las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración efectuados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por el que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, con el  límite máximo de 660 euros por ejercicio

Cuando el beneficiario del mecenazgo sea la Administración de la comunidad autónoma y los organismos autónomos, las fundaciones, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas y los consorcios que de ellas dependen, o el proyecto o la actividad cultural objeto del mecenazgo constituya un proyecto propio de la Administración de la comunidad autónoma o de sus entidades instrumentales, el porcentaje será del 25% con el límite de 1.200 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


  1. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tengan una duración inferior a un año, se deberá prorratear con base en los siguientes criterios:

    1. En el caso de cesiones de uso o contratos de comodato inferiores a un año, hay un doble prorrateo:

        De la base la deducción:

      Esta base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración de la cesión de uso o contrato de comodato, el 4 por 100 a la valoración del bien efectuada por la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico y si se trata de locales para la realización de proyectos o actividades científicos o de desarrollo tecnológico, el 4 por 100 al valor catastral, En ambos casos la base se determinara proporcionalmente al número de días de duración, en el período impositivo, de la cesión de uso o contrato de comodato.

        Del límite de la deducción:


      El límite máximo (660 o 1.200 euros anuales) se debe prorratear en función del número de días del periodo anual.

    2. El caso de períodos impositivos inferiores al año como consecuencia del fallecimiento del contribuyente, el prorrateo en cesiones de uso o contratos de comodato inferiores a un año hay que realizarlo en función de la proporción que represente la duración del contrato con respecto a 365 días.

      En otro caso, esto es, en cesiones de uso o contratos de comodato que no sean inferiores a un año no hay que prorratear la deducción por el hecho de que contribuyente fallezca antes del 31 de diciembre.

  2. Si la duración de la cesión de uso o el contrato de comodato es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.

  3. En el caso de las donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural, a los que se aplica la deducción del 15 por 100 se exige que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, casillas 0435 y 0460 de la declaración, no supere la cantidad de 33.000 euros en tributación individual y de 52.800 euros en tributación conjunta.

    Debido a las modificaciones sufridas en la legislación de esta deducción en 2022, se consideran los siguientes importes en función de la fecha de fallecimiento, en su caso, del contributente:

    1. Para contribuyentes fallecidos entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas 0435 y 0460) no podra superar 12.500 euros en tributacion individual.

    2. Para contribuyentes fallecidos entre el 31 de marzo y el 30 de diciembre de 2022, la suma de dichas bases bases no podra superar 13.750 euros en tributacion individual.

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