Por donaciones a entidades del tercer sector. Baleares 2024
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- Las entidades han de estar inscritas en el registro correspondiente de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
- Las entidades han de cumplir los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o estén parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 2712014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
- La efectividad de la donación se ha de acreditar mediante la expedición, por parte de la entidad beneficiaria, del correspondiente certificado.
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