Deducción por doble imposición en el régimen de imputación de rentas del IRPF por cesión de derechos de imagen.

DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS POR LA CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN



    Cuando el contribuyente perciba cantidades por la cesión del derecho de explotación y utilización de su imagen, estas cantidades tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario.

    No obstante, si las retribuciones las perciben las personas cesionarias del derecho de explotación y utilización debemos hablar del régimen especial de imputación de rentas por la cesión del derecho de imagen que va a originar al cedente la obligación de imputar las rentas percibidas en la parte general de su base imponible del IRPF.

REQUISITOS PARA LA APLICACION DEL RÉGIMEN DE IMPUTACIÓN DE RENTAS


    
    Para que la cesión de derechos de imagen origine la aplicación del régimen especial de imputación de rentas será necesario el cumplimiento de una serie de requisitos:

  1. El contribuyente titular del derecho de imagen debe haber cedido sus derechos a otra persona denominada primera cesionaria.

  2. El contribuyente debe prestar sus servicios, estableciendo una relación laboral, a una persona o entidad la cual haya obtenido los derechos. Esta ultima esta denominada segunda o ultima cesionaria.

  3. El titular del derecho debe tener unos rendimientos de trabajo por debajo del 85% de la suma de dichos rendimientos más la totalidad de la contraprestación a cargo de la persona que ha obtenido los derechos de imagen.

IMPUESTOS SUSCEPTIBLES DE DEDUCCIÓN



    El contribuyente podrá aplicarse la deducción por doble imposición por la cesión de sus derechos de imagen en los siguientes impuestos:

    1.- El impuesto personal pagado por la persona primera cesionaria por la parte que corresponda al neto de la cuantía que se haya incluido en la base imponible, ya sea en España o en el extranjero.

    2.- El impuesto pagado en el extranjero por el primer cesionario como concepto de distribución de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por el primer cesionario, ya sea para evitar la doble imposición gracias a un convenio o de acuerdo a la legislación interna del país. La deducción será por la parte que corresponda de la cuantía incluida en la base imponible.

    3.- El impuesto análogo al IRPF, pagado en el extranjero por el titular del derecho de imagen o en España por el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que corresponda por la contraprestación obtenida por la primera cesión de los derechos de imagen a la cesionaria.

    Estas deducciones se llevaran a cabo aunque los impuestos no se hayan pagado en el mismo periodo impositivo en que se incluyeron. Además, estas deducciones tienen un límite máximo de deducción, siendo este limite la cuota íntegra que se debe satisfacer en España por la imputación de renta por la cesión de derechos de imagen que se incluye en la base imponible.

Legislación



Art. 92 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.


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