Deducción para contribuyentes con discapacidad del 33% o superior, o de 65 años o mas. Deducciones Autonómicas del IRPF. Comunidad Valenciana.

Por contribuyentes con discapacidad igual o superior al 33%, de 65 años o más. Comunidad Valenciana 2023



    Los contribuyentes que padezcan una discapacidad tendrán derecho a la aplicación de una deducción en su cuota íntegra por el siguiente importe, siempre que se cumplan los requisitos de aplicación de esta deducción.

No procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad a que se hace referencia a continuación, el contribuyente percibe algún tipo de prestación que se halle exenta del IRPF.

CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN Y REQUISITOS


  1. La cantidad de 197 euros por cada contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años.

    La aplicación de esta deducción está condicionada al cumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes:
    1. Que el contribuyente tenga, al menos, 65 años de edad a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

    2. Que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
        La condición de persona con discapacidad se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

    Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o personas con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicarán a las personas con discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

    La curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial se asimilará a un grado de discapacidad del 65 por ciento.

    Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  2. La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 500 y 510 de la declaración, no sea superior a 30.000 euros en declaración individual, ni a 47.000 euros en declaración conjunta.

LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN


  1. El importe íntegro de la deducción (197 euros) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas 500 y 510 de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  2. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

          a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

    100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)


          b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

    100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).

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