Por adquisición de libros de texto y material escolar. Aragón 2023
LÍMITES Y REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN
REGIMEN GENERAL
- En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
- En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de "familia numerosa"
BI General + BI del Ahorro (casillas 0435 + 0460) Límite por descendiente Hasta 12.000 euros 100,00 euros Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros 50,00 euros Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros 37,50 euros - En los supuestos de contribuyentes que tengan la condición legal de "familia numerosa", por cada descendiente una cuantía fija de 150 euros.
- En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de "familia numerosa"
- En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cantidades:
- En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de "familia numerosa"
BI General + BI del Ahorro (casillas 0435 + 0460) Límite por descendiente Hasta 6.500 euros 50,00 euros Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 37,50 euros Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 25,00 euros - En los supuestos de contribuyentes que tengan la condición legal de "familia numerosa", por cada descendiente una cuantía fija de 75 euros.
- En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de "familia numerosa"
- Los límites máximos de la deducción establecidos respecto a cada descendiente se aplican individualmente para cada uno de ellos, no pudiéndose aplicar de forma global.
- La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo del que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra administración pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar señalados anteriormente.
- Para la aplicación de la presente deducción solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la reducción prevista en concepto por mínimo por descendientes.
- Asimismo, para la aplicación de la deducción se exigirá, según los casos:
- Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, NO supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 Euros en tributación individual.
- Los contribuyentes que tengan la condición legal de "familia numerosa" que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, NO supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 Euros en tributación individual.
- En su caso, la acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
- La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto o material escolar. No obstante, si se trata de matrimonios con régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.
RÉGIMEN DE FISCALIDAD DIFERENCIADA (incompatible con el régimen general)
- En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
- En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de "familia numerosa"
BI General + BI del Ahorro (casillas 0435 + 0460) Límite por descendiente Hasta 12.000 euros 120,00 euros Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros 60,00 euros Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros 45,00 euros - En los supuestos de contribuyentes que tengan la condición legal de "familia numerosa", por cada descendiente una cuantía fija de 180 euros.
- En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de "familia numerosa"
- En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cantidades:
- En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de "familia numerosa"
BI General + BI del Ahorro (casillas 0435 + 0460) Límite por descendiente Hasta 6.500 euros 60,00 euros Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 45,00 euros Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 30,00 euros - En los supuestos de contribuyentes que tengan la condición legal de "familia numerosa", por cada descendiente una cuantía fija de 90 euros.
- En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de "familia numerosa"
- Los contribuyentes deberán cumplir los mismos requisitos que en el régimen general y, además, los siguientes:
- El régimen de fiscalidad diferenciada resulta aplicable a los contribuyentes que residan en asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación (Rangos VIII, IX y X), siempre que, además, tengan un Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) inferior a 100.El enlace a la relación de asentamientos rurales a efectos del régimen especial de fiscalidad diferenciada no está operativo ni en la web del Gobierno de Aragón ni en la de la AEAT a fecha de hoy.
- Sólo pueden acogerse a este régimen especial de fiscalidad diferenciada los contribuyentes que tengan su residencia habitual, durante el año natural en que se devengue la correspondiente obligación tributaria y en los cuatro siguientes, en alguno de los asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación que antes se han indicado. En el supuesto de un matrimonio que opte por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido cuando esta circunstancia concurra en cualquiera de los cónyuges.
- El régimen de fiscalidad diferenciada resulta aplicable a los contribuyentes que residan en asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación (Rangos VIII, IX y X), siempre que, además, tengan un Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) inferior a 100.
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