Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Aragón.

Por adquisición de libros de texto y material escolar. Aragón 2023



Los contribuyentes podrán deducirse el 100 por 100 del importe destinado a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.

    Se entenderá por material escolar el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la norma académica vigente, así como la equipación y complementos que la Dirección y/o el Consejo escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.

LÍMITES Y REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN


REGIMEN GENERAL

  1. En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

    1. En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de "familia numerosa"

      BI General + BI del Ahorro (casillas 0435 + 0460)Límite por descendiente
      Hasta 12.000 euros100,00 euros
      Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros50,00 euros
      Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros37,50 euros

    2. En los supuestos de contribuyentes que tengan la condición legal de "familia numerosa", por cada descendiente una cuantía fija de 150 euros.

  2. En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cantidades:

    1. En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de "familia numerosa"

      BI General + BI del Ahorro (casillas 0435 + 0460)Límite por descendiente
      Hasta 6.500 euros50,00 euros
      Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros37,50 euros
      Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros25,00 euros

    2. En los supuestos de contribuyentes que tengan la condición legal de "familia numerosa", por cada descendiente una cuantía fija de 75 euros.

  3. Los límites máximos de la deducción establecidos respecto a cada descendiente se aplican individualmente para cada uno de ellos, no pudiéndose aplicar de forma global.

  4. La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo del que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra administración pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar señalados anteriormente.

  5. Para la aplicación de la presente deducción solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la reducción prevista en concepto por mínimo por descendientes.

  6. Asimismo, para la aplicación de la deducción se exigirá, según los casos:
    1. Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, NO supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 Euros en tributación individual.

    2. Los contribuyentes que tengan la condición legal de "familia numerosa" que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, NO supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 Euros en tributación individual.

    3. En su caso, la acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

  7. La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto o material escolar. No obstante, si se trata de matrimonios con régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.

RÉGIMEN DE FISCALIDAD DIFERENCIADA (incompatible con el régimen general)

  1. En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

    1. En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de "familia numerosa"

      BI General + BI del Ahorro (casillas 0435 + 0460)Límite por descendiente
      Hasta 12.000 euros120,00 euros
      Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros60,00 euros
      Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros45,00 euros

    2. En los supuestos de contribuyentes que tengan la condición legal de "familia numerosa", por cada descendiente una cuantía fija de 180 euros.

  2. En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cantidades:

    1. En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de "familia numerosa"

      BI General + BI del Ahorro (casillas 0435 + 0460)Límite por descendiente
      Hasta 6.500 euros60,00 euros
      Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros45,00 euros
      Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros30,00 euros

    2. En los supuestos de contribuyentes que tengan la condición legal de "familia numerosa", por cada descendiente una cuantía fija de 90 euros.

  3. Los contribuyentes deberán cumplir los mismos requisitos que en el régimen general y, además, los siguientes:
    1. El régimen de fiscalidad diferenciada resulta aplicable a los contribuyentes que residan en asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación (Rangos VIII, IX y X), siempre que, además, tengan un Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) inferior a 100.

      El enlace a la relación de asentamientos rurales a efectos del régimen especial de fiscalidad diferenciada no está operativo ni en la web del Gobierno de Aragón ni en la de la AEAT a fecha de hoy.

    2. Sólo pueden acogerse a este régimen especial de fiscalidad diferenciada los contribuyentes que tengan su residencia habitual, durante el año natural en que se devengue la correspondiente obligación tributaria y en los cuatro siguientes, en alguno de los asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación que antes se han indicado. En el supuesto de un matrimonio que opte por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido cuando esta circunstancia concurra en cualquiera de los cónyuges.


La adquisición de equipos informáticos (tablets, ordenadores, etc.) usados en el aprendizaje escolar (realización de trabajos, búsqueda de información, etc.) NO tiene la consideración de material escolar a efectos de poder aplicar la deducción. Úinicamente tendrán dicha consideración cuando el centro en que se cursen estudios haya optado porque el material curricular sea exclusiva y necesariamente en formato digital.









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