Deducción por compra de acciones o participaciones sociales. Deducciones Autonómicas del IRPF. Galicia.

Inversión en adquisición de acciones o participaciones en entidades nuevas o reciente creación. Galicia 2023



Todos aquellos contribuyentes gallegos que inviertan en empresas nuevas o de reciente creación, a traves de la adquisición de acciones de estas entidades, podran aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica del 30 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las Sociedades Anónimas, Limitadas, Sociedades Laborales y Cooperativas. El límite máximo de la deducción es de 6.000 euros.

REQUISITOS PARA APLICAR LA DEDUCCIÓN



  1. La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 por 100 ni inferior al 1 por 100 del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

  2. La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:

    1. Debe tener su domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

    2. Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

    3. Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

    4. En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y que además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el que se realizase la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se incrementase, por lo menos en dos personas, con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia de los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

  3. Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

  4. Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.

  5. La deducción podrá incrementarse en un 15 por 100 adicional cuando, además de cumplir los requisitos establecidos para la deducción en general, se dé una de las siguientes circunstancias:
    1. Se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora y se crea y regula el funcionamiento del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.

    2. Se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), mediante la inscripción de la iniciativa en el Registro administrativo de Iniciativas Empresariales de Base Tecnológica.

    3. Se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas participadas por universidades u organismos de investigación.

  6. El límite máximo de la deducción en estos casos es de 9.000 euros.

INCOMPATIBILIDAD DE LA DEDUCCIÓN


    La deducción contenida en el presente apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación, con la de inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista y con la de inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.

Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por inversión en la adquisi-ción de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad de nueva o reciente creación y, si existe, el de la segunda entidad, indicando el importe total de la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación en la casilla correspondiente.



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