Deducción por compra de acciones o participaciones sociales. Deducciones Autonómicas del IRPF. Cantabria.

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de entidades nuevas. Cantabria 2023



Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, del 15 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con el límite máximo anual de 1.000 Euros en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas y que tengan la consideración de PYMES de acuerdo con la definición de las mismas dada por la recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. La participación conseguida por el contribuyente computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, NO se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

  2. Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.

  3. Debe tener el domicilio social y fiscal en la comunidad autónoma de Cantabria y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

  4. Debe revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, debiendo desempeñar una actividad económica. A tal efecto NO ha de tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

  5. Debe contar, como mínimo, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, y desde el primer ejercicio fiscal, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  6. En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y en que, además, la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros 24 meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, habida cuenta de la jornada contratada en relación a la jornada completa.

  7. El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cobo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo.

  8. Las operaciones a las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

  9. Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.

  10. El incumplimiento de los anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal.


Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación Andalucía, Aragón, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Comunitat Valenciana" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad de nueva o reciente creación y, si existe, el de la segunda entidad, indicando el importe total de la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación.

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