Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años. Deducciones Autonómicas del IRPF. Madrid.

Por arrendamiento de la vivienda habitual. Comunidad de Madrid 2023



Se podrán deducir las cantidades satisfechas por los contribuyentes madrileños menores de 35 años, en concepto de alquiler de vivienda habitual por un 30 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un límite máximo de 1.237,20 euros euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Precisión: la renta a satisfacer por el contrato de arrendamiento suscrito por uno solo de los cónyuges es una deuda que corresponde, en exclusiva, al propio firmante con independencia de las relaciones internas que posteriormente puedan surgir en el seno del régimen económico matrimonial. Por ello, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario, con independencia de cuál sea el régimen económico matrimonial. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo número 220/2009, de 3 de abril (Sala de lo Civil), recaída en el recurso de casación número 1200/2004 (ROJ: STS 2464/2009).

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


  1. El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). No obstante, la deducción podrá aplicarse también si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años siempre que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo
    Se entenderá que el contribuyente se ha encontrado en situación de desempleo cuando haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo.
    y hayan soportado cargas familiares
    Se entenderá que el contribuyente ha soportado cargas familiares cuando tenga al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, considerándose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.
    .

  2. La suma de las bases imponibles general y del ahorro (suma de las casillas 0435 y 0460 de la declaración) no podrá superar los 26.414,22 euros en tributación individual, o 37.322,20 euros en caso de tributación conjunta. Cuando sea el caso de unidad familiar la suma de las bases no podrá ser superior a 61.860 euros.

    Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley del IRPF), habrán de agregarse las bases imponibles de cada uno de los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración.

    Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrán de agregarse, exclusivamente las bases imponibles de los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley del IRPF: el propio contribuyente y los hijos de este (menores o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada) que convivan con él. Y todo ello, también, con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.

  3. Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.

  4. Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.

  5. Adicionalmente el contribuyente el momento en que manifieste su intención de aplicar esta deducción autonómica los contribuyentes deberá, como arrendatario, haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por aplicar la bonificación prevista en el artículo 30 quater del Decreto legislativo 1/2010.

Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe, el del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X, respectivamente, en las casillas correspondientes.

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