Deducción por incremento de los costes de financiación para inversión en vivienda habitual. Deducciones Autonómicas del IRPF. Madrid.

Por incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual. Comunidad de Madrid 2024



Cuantía y límite máximo de la deducción


  1. El importe de la deducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 25 por 100 sobre el exceso correspondiente a los intereses satisfechos en el período impositivo, según las condiciones particulares del préstamo hipotecario, sobre los intereses que se hubieran satisfecho si se hubiera aplicado a las citadas condiciones en ese ejercicio el euríbor correspondiente al mes de diciembre de 2022.

  2. El límite máximo de la deducción es de 300 euros anuales, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

Requisitos para la aplicación de la deducción


  1. Que los contribuyentes satisfagan sumas en concepto de intereses derivados de un préstamo hipotecario constituido para la adquisición de la vivienda habitual.

    Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF y en su normativa de desarrollo.

  2. Que el precio de adquisición de la vivienda, sin considerar los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 390.000,00 euros.

  3. Que el préstamo hipotecario haya sido concertado con entidad financiera a tipo de interés variable y efectuado antes del inicio del período impositivo.

  4. Que en el momento de aplicar la deducción el inmueble siga teniendo la condición de vivienda habitual.

  5. Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas 0435 y 0460 de la declaración, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Esta deducción resulta incompatible con la aplicación de la deducción autonómica Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.


Dicha incompatibilidad recae sobre cada contribuyente, con independencia de la modalidad de tributación elegida.



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