Deducción por arrendamiento de vivienda habitual a menores de 36 años. Deducciones Autonómicas del IRPF. Castilla la Mancha.

Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años. Castilla la Mancha 2024



Los contribuyentes podrán deducirse, de la cuota íntegra autonómica, el 15 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que consista o vaya a constituir su residencia habitual durante el período impositivo, con un importe máximo de 450 Euros anuales. La deducción será del 20 por 100 de las cantidades satisfechas, teniendo un límite máximo de 612 Euros, cuando dicho arrendamiento se produzca en un municipio de Castilla-La Mancha con una población igual o inferior a 2.500 habitantes, o cuando dicho municipio tenga entre 2.500 y 10.000 habitantes y se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio de 50.000 habitantes.


    Puede consultar la relación de municipios en el siguiente enlace: Municipios.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. Que a fecha de devengo del impuesto, el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla-La Mancha y sea menor de 36 años.

  2. La suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo por descendiente (casillas 0435, 0460 y 0514 de la declaración, respectivamente) NO sea superior a 12.500 Euros en caso de tributación individual, o 25.000 Euros en caso de tributación conjunta.

  3. Que en la autoliquidación del IRPF se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.

  4. El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa reguladora del IRPF vigente a la fecha de devengo del impuesto.




Una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunitat Valenciana" del Anexo B.9 de la declaración.




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