Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. Aragón 2024
REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN
- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración)NO sea superior a la cuantía de 15.000 euros en declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta.
- Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de arrendamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del plazo establecido por la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianza de los arrendamientos urbanos y en determinados contratos de suministro, o norma vigente en cada momento.
- Solo se podrá aplicar esta deducción en los casos de adjudicación de vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente de un préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca sobre dicha vivienda como consecuencia de lo cual se haya formalizado entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre la misma vivienda.
- El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción para la adquisición de vivienda.
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