Deducción Por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo. Deducciones autonómicas IRPF. La Rioja.

Por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo. LA RIOJA 2023


Incluye las siguientes deducciones:

  1. Por donaciones para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo.
    Cuantía y límites de la deducción

        El 15 por 100 de las cantidades donadas durante el ejercicio para la promoción y estímulo de las actividades previstas en el artículo 1 de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y recogidas en la Estrategia Regional de Mecenazgo.
        
        Estas actividades son las culturales, de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica o del deporte, y otras actividades que persigan fines de interés general de los previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 2 de la Ley 3/2021, de 28 de abril, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

        Otras actividades que persigan fines de interés general de los previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 2 de la Ley 3/2021 son:
    1. los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, defensa del medioambiente, de protección del patrimonio artístico e histórico, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones de discapacidad, género, orientación sexual, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica, desarrollo o innovación y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.

    2. la investigación vinculada a la lengua castellana, como parte esencial de la cultura, y las actividades desarrolladas por la Fundación San Millán, el Centro Internacional de Investigación de la Lengua Española y Dialnet.

    Límites:

        El importe máximo de esta deducción no podrá superar los siguientes límites:

    1. Límite conjunto con la deducción por donaciones para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico de La Rioja prevista en el artículo 32.14.b) de la Ley 10/2017: 500 euros anuales tanto en tributación individual como en conjunta.

    2. Límite aplicable a la suma de las deducciones por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo del artículo 32.14 de la Ley 10/2017: 30 por 100 de la cuota íntegra autonómica del sujeto pasivo.

    Condiciones específicas para la aplicación de la deducción

        A los efectos de aplicar esta deducción se equiparan a las donaciones dinerarias las donaciones o aportaciones de medios materiales.

        El valor de las donaciones o aportaciones de medios materiales se calculará de conformidad con los criterios de valoración contenidos en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    Esta deducción será incompatible con las deducciones "Por donaciones a empresas culturales" y "Por donación de bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos".

    En el caso de donaciones hechas con cargo a la sociedad de gananciales, solo podrá aplicarse la deducción de su 50 por 100 el cónyuge que no tenga derecho a otra deducción incompatible con la anterior. Se podrá optar por la más favorable.

  2. Por donaciones para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico de La Rioja.
    Cuantía y límites de la deducción

        El 15 por 100 de las cantidades donadas en el ejercicio para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya titularidad sea de la Administración pública, y/o que hayan sido declarados expresa e individualizadamente bienes de interés cultural e inscritos como tales en el Inventario de Patrimonio Histórico de La Rioja.
    Límites:

        El importe máximo de esta deducción, no podrá superar los siguientes límites:

    1. Límite conjunto con la deducción por donaciones para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo: 500 euros anuales tanto en tributación individual como en conjunta.

    2. Límite aplicable a la suma de las deducciones por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo: 30 por 100 de la cuota íntegra autonómica del sujeto pasivo.

        
    Esta deducción será incompatible con las deducciones "Por donaciones a empresas culturales" y "Por donación de bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos".

    A los efectos de aplicar esta deducción se equiparan a las donaciones dinerarias las donaciones
    o aportaciones de medios materiales
    .

  3. Por donaciones a empresas culturales.
    Cuantía y límites de la deducción

        El 20 por 100 de las cantidades donadas en el ejercicio, a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para ser empleados en el desarrollo de las siguientes actividades:

    1. La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.

    2. Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.

    3. Las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.

    4. El libro, la lectura y las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato, incluyendo el libro y la lectura.

    5. Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de La Rioja.

    6. El folclore y las tradiciones populares de La Rioja, especialmente la música popular y las danzas tradicionales.

    7. Las artes aplicadas como la joyería y cerámica artesanal.

    Límite máximo

        El importe máximo de esta deducción no podrá: los 500 euros anuales, o el 30 por 100 de la cuota íntegra autonómica del sujeto pasivo.

    Esta deducción será incompatible con las deducciones "Por donaciones para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo" y "Por donaciones para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico de La Rioja".

  4. Por donación de bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos
    Cuantía y límites de la deducción

        El 20 por 100 del importe a que ascienda la valoración de los bienes culturales de calidad garantizada que hayan sido donados en el ejercicio, por los autores y creadores de bienes culturales y sus herederos, o sobre los que se constituya por éstos un derecho real de usufructo o depósito temporal sin contraprestación en favor de las instituciones culturales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    Límites

        El importe máximo de esta deducción no podrá superar los 500 euros anuales o el 30 por 100 de la cuota íntegra autonómica del sujeto pasivo.
    Condiciones para la aplicación de la deducción

        Corresponde a la consejería competente en materia de Cultura aceptar las citadas donaciones, usufructos y depósitos, según lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dicha valoración se llevará a cabo de conformidad con las reglas contenidas en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

    Esta deducción será incompatible con las deducciones "Por donaciones para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo" y "Por donaciones para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico de La Rioja".

  5. Requisitos comunes para la aplicación de las deducciones

        La cuota líquida autonómica no podrá arrojar un resultado negativo como consecuencia del resultado de las operaciones derivadas de la aplicación de estas deducciones y de la deducción de las cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que formen parte del patrimonio histórico de La Rioja.

        Estas deducciones resultarán incompatibles con el crédito fiscal reconocido en virtud de la donación que da derecho a la deducción a que se refiere la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente.

  6. Justificación documental

        Las personas y entidades beneficiarias de las distintas formas de mecenazgo a que se refieren las deducciones anteriores deberán remitir a la consejería competente en materia de Hacienda información sobre las certificaciones emitidas de las donaciones y aportaciones deducibles percibidas durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, deberá constar la siguiente información referida a los donantes y aportantes:

    1. Nombre y apellidos, razón o denominación social.

    2. Número de identificación fiscal.

    3. Importe de la donación o aportación. En caso de que sean en especie, valoración de lo donado o aportado.

    4. Referencia a si la donación o aportación se percibe para los acontecimientos de excepcional interés regional a los que hace referencia el artículo 9 de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    5. Indicación de la deducción a la que da derecho el donativo.

        Esta información se presentará durante el mes de enero de cada año, en relación con las donaciones percibidas en el año inmediato anterior, y deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones aprobadas reglamentariamente.

        Las obligaciones derivadas de esta letra no se aplicarán en el caso de que ya sean objeto de declaración ante la Administración tributaria del Estado en cumplimiento de otra normativa de alcance estatal.

        A estos efectos, el Gobierno de La Rioja solicitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el suministro de dicha información. Mientras dicho suministro de información no esté regulado, las personas y entidades beneficiarias de mecenazgo que hayan aportado la información exigida en esta disposición a la Administración tributaria del Estado, deberán aportar una copia de dicha declaración ante la Administración autonómica en la forma y plazos previstos reglamentariamente.


Atención: estas deducciones no son aplicables en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 30 de abril de 2021.


    

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