Deducción por alquiler de vivienda habitual. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Andalucía.

Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual. Andalucia 2023



Los contribuyentes menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto, los mayores de 65 años, así como los que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de persona afectada, tendrán derecho a aplicar una deducción del 15 por 100 por las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 600 euros anuales, o 900 euros en caso de que el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad.

REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN



  1. La suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración)NO ha de superar 25.000 euros en tributación individual ó 30.000 euros en tributación conjunta. En caso de tributación conjunta, alguno de estos requisitos deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales

  2. El contribuyente debe identificar al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su Número de Identificación Fiscal (NIF) en la correspondiente autoliquidación.

  3. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, cada uno de ellos la aplicará sobre la base de las cantidades que hubiera satisfecho, con su propio límite máximo de 600 euros o de 900 euros anuales, en el caso en que el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, sin que proceda su prorrateo por no estar previsto en la normativa.

  4. En caso de tributación conjunta, la deducción se aplicará sobre las cantidades satisfechas por ambos contribuyentes siempre que al menos uno de ellos cumpla los requisitos, con el límite máximo de 600 euros por declaración, elevándose este límite a 900 euros anuales cuando alguno de los cónyuges tenga la consideración de persona con discapacidad.

  5. El contribuyente puede aplicar la deducción autonómica por alquiler y la deducción por inversión en vivienda habitual en el mismo ejercicio impositivo, siempre que ambas viviendas cumplan lo establecido con el artículo 2 de la Ley 5/2021 para ser consideradas como vivienda habitual (si la vivienda ha constituido o va a constituir su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años).

Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe, del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en la casilla correspondiente.


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