Por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales. Castilla y León 2024
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que, a la fecha de devengo del impuesto, tenga menos de 36 años.
- Que se trate de su primera vivienda habitual. Se considera que el contribuyente adquiere su primera vivienda cuando NO dispusiera ni hubiera dispuesto de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50 por 100 sobre otra vivienda.
- La vivienda debe estar situada en una población de Castilla y León, y que en el momento de la compra, NO exceda de 10.000 habitantes con carácter general, o 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia.Puede consultar la relación de municipios o entidades locales menores de Castilla y León excluidos de la aplicación de la presente deducción, seleccionando la opción "Vigente desde 01/01/2024" y acto seguido el archivo en formato PDF "Relación de municipios o entidades locales menores de Castilla y León que exceden de 10.000 habitantes o que teniendo más de 3.000 habitantes distan menos de 30 kilómetros de la capital de provincia".Este requisito deberá cumplirse en el momento de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En los supuestos de construcción de vivienda habitual, este requisito deberá cumplirse en el momento en que se realice el primer pago de los gastos derivados de la ejecución de las obras o, en su caso, la primera entrega de cantidades a cuenta al promotor de la vivienda.
- Que la vivienda tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000 euros.
- Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.Se considera vivienda de nueva construcción aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde esta. Asimismo, se considera vivienda de nueva construcción cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras.
- Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir de 1 de enero de 2023.
- La suma de la base imponible general más la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar NO supere la cantidad de 18.900 Euros, en el caso de Tributación Individual, o 31.500 Euros, en el caso de Tributación Conjunta.
- La base de la deducción se constituye por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma.
- Que el objeto principal de la rehabilitación sea la reconstrucción de la misma, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por 100 del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
- Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por 100 del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.
- La aplicación de la deducción está condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, NO se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
Régimen Transitorio
Los contribuyentes que hubieran generado el derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación del artículo 7.1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos con anterioridad al 1 de enero de 2024 podrán continuar aplicándolo, conforme a los requisitos vigentes cuando se obtuvo el derecho, con la salvedad de la base máxima de deducción, que pasa de 9.040 a 10.000 euros anuales.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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