Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad. Comunidad Valenciana 2024
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
Los conceptos de vivienda habitual y de adquisición de la misma son los recogidos en la normativa estatal reguladora del IRPF. A estos efectos ha de tenerse en cuenta que, conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto, se asimilan a la adquisición de vivienda habitual la construcción o ampliación de la misma. Además de los requisitos establecidos con carácter general en la normativa estatal que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, para la aplicación de esta deducción autonómica deberán cumplirse también los siguientes:- Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas 500 y 510 de la declaración, no supere la cantidad de 30.000 euros en declaracion individual, ni de 47.000 euros en declaracion conjunta.
- Se exige que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
- La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Límites de la deducción según base liquidable
- El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o a 44.000 euros, en tributación conjunta.
- Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes: a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 27.000).b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 44.000).
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