Deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad. Deducciones Autonómicas del IRPF. Comunidad Valenciana.

Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad. Comunidad Valenciana 2022



    
Los contribuyentes con discapacidad podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la compra de la vivienda habitual del 5 por 100 de éstas durante el período impositivo, para la adquisición de la vivienda habitual simpre y cuando su discapacidad física o sensorial, tenga un  grado igual o superior al 65 por 100, o psíquica, en un grado igual o superior al 33 por 100, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses.

    La condición de persona con discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

    También será aplicable la deducción, aunque la discapacidad no alcance dichos grados, cuando la incapacidad se declare judicialmente.

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


    Los conceptos de vivienda habitual y de adquisición de la misma son los recogidos en la normativa estatal reguladora del IRPF.

    A estos efectos ha de tenerse en cuenta que, conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto, se asimilan a la adquisición de vivienda habitual la construcción o ampliación de la misma.

    Además de los requisitos establecidos con carácter general en la normativa estatal que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, para la aplicación de esta deducción autonómica deberán cumplirse también los siguientes:
  1. Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas 500 y 510 de la declaración, no supere la cantidad de 30.000 euros en declaracion individual, ni de 47.000 euros en declaracion conjunta.
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    Para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 28 de octubre de 2022, la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no podra ser superior a 16.212,56 euros, cantidad equivalente a dos veces el indicador publico de renta de efectos multiples (IPREM).

  2. Se exige que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.

    A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

  3. La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Límites de la deducción según base liquidable


  1. El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  2. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

        a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

    100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 27.000).


        b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

    100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 44.000).


    Para los contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022 no resultarán de aplicación límites que, en relación a las bases liquidables, se han señalado en este apartado.

    
Esta deducción es compatible con la deducción "Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años".


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