Deducción por adquisición de vivienda habitual por victimas del terrorismo. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Aragón.

Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo. Aragón 2023



Los contribuyentes que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos, podrán deducirse el 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva.

REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN



  1. La vivienda debe constituir la primera residencia habitual del contribuyente y estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. La vivienda nueva debe estar acogida a alguna modalidad de protección pública de la vivienda.

  3. Los conceptos de adquisición, vivienda habitual, base máxima de la deducción y su límite máximo serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.

    La base de deducción por inversión en vivienda habitual y las cantidades que la integran se comentan en el Capítulo 16 del manual de renta dentro del apartado "Deducción por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio".

    También será aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012, el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.

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