Deducción por adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas. Deducciones Autonómicas del IRPF. Castilla la Mancha.

Por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas. Castilla la Mancha 2023



Los contribuyentes podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica 100 por 100 de las cantidades satisfechas por la adquisición de libros de texto y material escolar durante las etapas correspondientes a la educación básica a que se refiere elartículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o norma que la sustituya
A estos efectos, dispone el citado artículo de la Ley Orgánica 2/2006, que "Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes: a) Educación infantil, b) Educación primaria, c) Educación secundaria obligatoria, d) Bachillerato, e) Formación profesional, f) Enseñanzas de idiomas, g) Enseñanzas artísticas, h) Enseñanzas deportivas, i) Educación de personas adultas, y j) Enseñanza universitaria".
.

    Asimismo, se podrán deducir el 15 por 100 de la cantidades satisfechas por una serie de actividades
  1. Por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar.

  2. Por aquellas actividades relacionadas con el aprendizaje fuera de los centros educativos como refuerzo o apoyo de las enseñanzas en las que estén matriculados.

  3. Por los gastos de acceso a las nuevas tecnologías necesarios para las enseñanzas en las que estén matriculados los hijos o descendientes. A tal efecto, se considerarán únicamente las cuantías satisfechas como cuota de alta a internet y la cuota de línea del primer mes, siempre que no se trate de un cambio de compañía y la línea no esté vinculada a una actividad económica.

  4. Por los gastos de estudio y residencia de hijos o descendientes fuera del municipio de residencia de la unidad familiar, siempre que el municipio donde se cursen los estudios se encuentre en Castilla-La Mancha y que en el lugar de residencia de la unidad familiar no exista dicha oferta educativa. Igualmente será aplicable esta deducción cuando el municipio donde se realicen los estudios se encuentre fuera de Castilla-La Mancha y no exista en la región oferta educativa para los estudios cursados.
desarrolladas por sus hijos o descendientes durante las etapas más arriba mencionadas.

LÍMITES PARA LA DEDUCCIÓN


     En caso de Declaración Conjunta.

  1. Los contribuyentes que NO tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes (casillas 0435, 0460 y 0514 de la declaración, respectivamente) se encuentre comprendida entre los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

    (Base imponible general + Base imponible del ahorro) -
    ( Mínimo por descendientes)
    Límite por hijo
    Hasta 12.000 euros200,00 euros
    Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros100,00 euros
    Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros75,00 euros

  2. Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes (casillas 0435, 0460 y 0514 de la declaración, respectivamente) se encuentre por debajo de 40.000 Euros, podrán deducirse hasta un máximo de 300 Euros por hijo.

     En caso de Declaración Individual.

  1. Los contribuyentes que NO tengan la condición de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes (casillas 0435, 0460 y 0514 de la declaración, respectivamente) se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

    (Base imponible general + Base imponible del ahorro) - (Mínimo por descendientes)Límite por hijo
    Hasta 6.500 euros100,00 euros
    Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros75,00 euros
    Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros50,00 euros

  2. Los contribuyentes que tengan la condición de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes (casillas 0435, 0460 y 0514 de la declaración, respectivamente) NO sea superior a 30.000 Euros, podrán deducirse hasta un máximo de 150 Euros por hijo.

APLICACIÓN Y REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. Las deducciones resultantes de la aplicación de los apartados anteriores se minorarán en el importe de las becas y ayudas concedidas en el periodo impositivo de que se trate de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquier otra Administración Pública, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a deducción. Cuando los gastos correspondan a dos o más hijos se calculará de forma global el importe de las deducciones aplicables por todos los hijos y se minorará en el importe total de las becas y ayudas percibidas por todos ellos.

  2. La deducción correspondiente a los gastos satisfechos por todos los hijos se le aplicará el límite resultante de multiplicar el límite individual establecido por el número de hijos que generan el derecho a la deducción.

  3. A los efectos de la aplicación de estas deducciones, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley del IRPF.

  4. Los contribuyentes que deseen gozar de esta deducción deberán estar en posesión de los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.


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